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Corte Internacional de Justicia


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  Tesis  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  209 Visitas

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Al Señor Secretario

Corte Internacional de Justicia

El suscrito, debidamente autorizado por el Gobierno de la República de Chile como su Agente, tiene el honor de dirigirse a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con los artículos 36 (1) y 40 (1) de su Estatuto y el Artículo 38 de su Reglamento, la contestación a la demanda instituida por la República del Perú contra la República de Chile por el siguiente caso:

I. CONTESTACION

La posición oficial del Estado Chile es que el limite marítimo entre ambos países es el paralelo geográfico que pasa por el punto en el cual la frontera terrestre entre ambos países llega al mar, fundamentamos nuestra posición en los siguientes aspectos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

No existe asunto alguno sobre negociación pendiente, por cuanto el paralelo geográfico fue siempre el límite marítimo.

Sobre los argumentos peruanos respecto a la delimitación marítima entre Chile y Peru no están fijados es inexacto por cuanto para comprender correctamente la naturaleza y validez ante el Derecho Internacional, de los actos demarcatorios que analizaremos a continuación, es necesario tener en consideración lo indicado en el Artículo 1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:

“a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y “cualquiera que sea su denominación particular”.

“c) se entiende por “plenos poderes” un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, “o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado”.

Recientemente, se ha pretendido desconocer(15) la aplicabilidad del Título IV de la Declaración de 1952, opinando que el Convenio de Zona Marítima de 1954 no constituyó un reconocimiento de la delimitación de su frontera marítima, siendo sólo un “acuerdo” que por su naturaleza diferente, sería inaplicable a tal fin. A la luz de la Convención de Viena, tanto la Declaración de 1952 como el Convenio de 1954, son “tratados”.

Perú ratificó simultáneamente el 6 de mayo de 1955, la Declaración de 1952 y el Convenio de 1954. Chile ratificó la Declaración de 1952 el 23 de noviembre de 1954, y el Convenio de 1954 el 16 de agosto de 1967.

En 1969, después que Chile ratificara el Convenio de 1954, fueron varios los documentos y expresiones oficiales en los cuales el Perú refleja su convencimiento de que el límite marítimo está determinado a raíz de la invitación de que ambos países construyesen postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en que la frontera común llega al mar, hito número uno u orilla de mar.

En estas actuaciones, el Perú convino con Chile en el mes de abril de 1968, por la vía diplomática, la delegación oficial que concurriría a la reunión con los Representantes del Gobierno de Chile para estudiar la instalación de los postes de enfilación visibles desde el mar, destinados a señalar la ubicación del hito número uno de la frontera peruano – chilena. El Encargado de Negocios del Perú en Chile, Alfonso Arias-Schreiber Pezet, tuvo a su cargo formalizar estos arreglos.

Estas delegaciones, dotadas de “plenos poderes” para ejecutar un acto de demarcación de conformidad con el tratado de 1954, suscribieron el 26 de abril de 1968 un documento que fue aprobado por sus respectivas Cancillerías, el cual confirma que el paralelo del Hito Nº1 es el límite marítimo cuando dice:

“Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con “la misión” que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a “estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N° 1)...”.

Ratificando lo indicado por sus delegados, en agosto de ese año la Cancillería peruana comunicó a la embajada de Chile en ese país que:

“...el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad” los términos del documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los representantes de ambos países, “referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera marítima”.

El cumplimiento de la tarea lo realiza una Comisión Mixta que el 22 de agosto de 1969, firma una Acta en que indica:

“Los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos “con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (N°1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado a la orilla del mar,...”.

Ninguna duda puede existir, de que la intención de ambas partes tras la construcción de las torres de enfilación, era la de reflejar la frontera marítima que se origina en el “paralelo del Hito Nº 1”, que como veremos detalladamente más adelante, es el punto en que la frontera llega al mar.

La correspondencia oficial del entonces Director de Hidrografía y Faros del Perú con el Director del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, para coordinar la construcción y puesta en marcha de las señales que materializarán la Enfilación que señala la frontera marítima, es aclaratoria sobre este punto, cuando expresa como “Asunto” de esta documentación:

1. Antecedentes y Características Faro Instalación “Frontera Marítima” Perú- Chile.(16)

2. Terminación del Faro Concordia en la “Frontera Marítima” Perú-Chile.(17)

3. Características Faro Concordia en la “Frontera Marítima” Perú-Chile.(18)

El Derrotero de la Costa del Perú(19) también reconoce este límite marítimo cuando indica que:

“Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas” (200 millas) a partir del paralelo Norte 03°24’ N y “paralelo Sur 18°21’ S”, y lado Oeste, en tránsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...”.

Por lo tanto, las Notas diplomáticas preparatorias que Perú envió a Chile, las Actas de la Comisión Mixta que integró, y la documentación posterior de su autoridad hidrográfica,

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