DERECHO A HUELGA ENFOQUE DE ORGANIZACIONES GREMIALES
Enviado por ARMANDOTEAMO • 9 de Diciembre de 2016 • Documentos de Investigación • 4.964 Palabras (20 Páginas) • 358 Visitas
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
CURSO
LEGISLACION EDUCATIVA
PROFESORA
ANNIA VALVERDE CASCANTE
TRABAJO DE INVESTIGACION
DERECHO A HUELGA ENFOQUE DE ORGANIZACIONES GREMIALES
ESTUDIANTES
MARIA EUGENIA MORA MORA
DANIA RODRIGUEZ FONSECA
HAZEL ROSALES ROJAS
III CUATRIMESTRE - II BIMESTRE, 2016
INDICE
Introducción
Es muy común ver en nuestro país, diferentes protestas laborales que son producto de los conflictos de empleador y trabajadores, esto se manifiesta en huelga ante la negativa de dialogo y solución.
La huelga es un instrumento y mecanismo mediante los trabajadores, se organizan y ejercen presión ante su patrono para asegurar condiciones dignas de trabajo y evitar abusos, por lo tanto, tiene carácter instrumental, el cual es un medio necesario para el ejercicio de los derechos fundamentales, que sin esta presencia de esta herramienta se verían imposibilitados a exigir.
Lo anterior es una justificación del por qué en los últimos tiempos se han organizado movimientos en contra del gobierno ya que en ciertos casos (no todos) se desvaloriza la labor docente y aún peor sus derechos se ven irrespetados y pasados por alto, atentando contra la integridad profesional de todos y cada uno de ellos.
Con el fin de proteger a este importante grupo de trabajadores se crean los sindicatos, entre los cuales principalmente se puede mencionar: ANDE, APSE, SEC, los cuales se encargan de defender los derechos de los trabajadores.
OBJETIVO GENERAL
Detallar en que consiste el derecho a huelga por medio del análisis de información investigada, de acuerdo a los diferentes organismos gremiales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Definir el término de derecho a huelga
- Diferenciar las posiciones de las organizaciones gremiales en el enfoque del derecho a huelga.
MARCO TEÓRICO
En años anteriores y en la actualidad se ha cuestionado la participación de los trabajadores en las huelgas para hacer valer sus derechos, el cual es regulado por la organización internacional de trabajo y en nuestro país por la constitución política en el cual indica que todos los trabajadores de nuestro país, tienen derecho a participar de las huelgas.
Cabe mencionar que este derecho se ha tratado de prohibir en el sector público.
Según el código de trabajo indica lo siguiente.
“ARTICULO 375. - No será permitida la huelga en los servicios públicos. Las diferencias que en éstos ocurran entre patronos y trabajadores, así como en todos los demás casos en que se prohíbe la huelga, se someterán obligatoriamente al conocimiento y resolución de los Tribunales de Trabajo.” (Procuraduría General de la República, 1943)
Sin embargo, en 1992 la Sala Constitucional por motivos inconstitucionales eliminó tres incisos de los cuales se prohibía el derecho de huelga para los servicios públicos. Según el código de trabajo con respecto a esta restricción cita lo siguiente.
(La Sala Constitucional, mediante resolución N° 1696 del 23 de junio de 1992, declaró inconstitucional el presente artículo "respecto de las administraciones públicas con régimen de empleo de naturaleza pública.". “Igualmente, considera necesario la Sala hacer la aclaración de tener por excluidos de este régimen, a los obreros, trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de la administración, cuando los mismos sean contratados por el Estado conforme al ejercicio de su capacidad de Derecho Privado." De acuerdo con el contenido de la sentencia, los procedimientos de resolución de los conflictos colectivos de carácter económico y social, no son aplicables del todo a las administraciones regidas por el derecho público de empleo, ni al resto de las administraciones, en tanto no se subsanen las omisiones referentes a la falta de un régimen administrativo laboral adecuado a nuestro texto constitucional, y no se cree una norma administrativa expresa que permita al Estado, someterse a los tribunales de arbitraje en aras de solucionar conflictos colectivos.) (Procuraduría General de la República, 1943)
Según el Código de Trabajo, se entiende por servicios públicos
ARTICULO 376.- Para los efectos del artículo anterior se entienden por servicios públicos:
a. ANULADO (Este inciso fue anulado mediante Resolución N° 1317-98, de las diez horas con doce minutos del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.)
b. ANULADO (Este inciso fue anulado mediante Resolución N° 1317-98, de las diez horas con doce minutos del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.)
c. Los que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, y los que desempeñen los trabajadores en viaje de cualquiera otraempresa particular de transporte, mientras éste no termine;
(El texto del inciso anterior fue restablecido conforme a la redacción que le dio la ley Nº 25 de 17 de noviembre de 1944, según lo ordenado por el artículo 2° de la Ley N° 1090 de 29 de agosto de 1947)
d. Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave o inmediato a la salud o a la economía públicas, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones, y
e. ANULADO (Este inciso fue anulado mediante Resolución N° 1317-98, de las diez horas con doce minutos del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.) (Procuraduría General de la República, 1943)
Uno de los puntos que viene a modificar la Reforma Procesal Laboral es que se les brinda este derecho a todo el sector público, con el deber que exista un preaviso de dos semanas para suspensión de labores y que además se presente un proyecto para atender las situaciones más esenciales para la población.
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