Definicion
Enviado por moctezuma89 • 29 de Julio de 2013 • 26.730 Palabras (107 Páginas) • 268 Visitas
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Roma: La sucesión Legítima quedo consagrada en el Derecho Romano antiguo en la legislación de las XII tablas; fue corregida por el pretor y también por el derecho imperial, para terminar con la reglamentación que con ella hizo Justiniano. A falta de heredero testamentario se abría la sucesión ab intestato, llamada también legitima, por que era la ley de las XII Tablas la que designaba al heredero. Esta sucesión representaba, en el derecho Romano un carácter subsidiario, ya que era preferida, siempre la sucesión testamentaria.
Históricamente la herencia legítima precede a la testamentaria. Evidentemente atiende al deseo lógico, salvo casos excepcionales, de que la persona que moría hubiese deseado que todos sus bienes y derechos fuesen transmitidos a sus parientes.
LEGISLACION VIGENTE
En el artículo 1599 del código civil consagra cuatro casos que a su vez comprenden una serie de hipótesis:
“la herencia legitima se abre:
I.- cuando no hay testamento, o el que se otorgo es nulo o perdió su validez;
II.- cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.- cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto.”
• Cuando no hay testamento.- es la hipótesis más normal, esto es, cuando el de cujus en vida no otorgó testamento.
• El que se otorgó es nulo.- los testamentos son nulos y por tanto carecen de validez cuando:
a) Es otorgado por un tercero: El testamento es un acto personal, por lo que no puede encargarse a otra persona que lo otorgue en nombre del testador.
b) El testador carece de la capacidad necesaria para otorgar testamento.
c) No se han respetado los requisitos formales necesarios para su validez.
d) Se ha otorgado con violencia, error o dolo.
DERECHO DE FAMILIA
Entrar al estudio del curso de Derecho Civil IV nos lleva a establecer el concepto de familia en sentido estricto y en sentido amplio, en la primera acepción la doctrina refiere que sólo se considera a los padres y a los hijos, es decir, sus descendientes, sin embargo, por disposición expresa de la ley, en sentido amplio será todas aquellas personas que sin descender unas de otras reconocen a un progenitor o tronco común.
En tema del parentesco y la filiación es importante porque establece las reglas en el derecho sucesorio intestamentario y en dicha materia rige el principio de que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos depuración que corresponde formularla al Juez de los autos.
En el tema del parentesco y filiación son importantes aprenderse los grados y líneas de parentesco pues se empieza a analizar las disposiciones contenidas desde el Artículo 292 al 300 del Código Civil.
La ley reconoce los siguientes tipos de parentesco:
• Parentesco por consanguinidad;
• Parentesco por afinidad;
• Parentesco civil o político.
Por definición el parentesco por consanguinidad, es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común y el hijo producto de reproducción asistida y de quienes la consientan, así como en el caso de la adopción plena la que a su vez, una vez realizada reconoce los mismos grados y líneas de parentesco como el de consanguinidad como si fuera un hijo justamente consanguíneo.
El parentesco por afinidad requiere para que se dé, de la celebración del matrimonio, pues éste resulta entre los parientes de cada uno de los cónyuges con el otro, señalando el Artículo 294 del Código Civil que: “es el que se adquiere por el matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos”.
Finalmente el parentesco civil o político nace de la adopción en los términos del Artículo 410-D del Código Civil.
FUENTES DIRECTAS DEL DERECHO FAMILIAR
• El Matrimonio.- Reconocido por la ley como el único medio de constituir la familia, principio que se toma de la exposición de motivos del Código Civil de 1928, reformado ahora el concepto en el Artículo 146 que establece: “Es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada”. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige.
• El Parentesco.- Que sólo se reconocía a través del matrimonio, permitiéndose en la actualidad el reconocimiento de los hijos procreados fuera del matrimonio y teniéndose en cuenta también la adopción plena. (Artículo 292 del Código Civil).
Para poder explicar las líneas y grados de parentesco, después de haber analizado los parentescos que reconoce la ley, debemos admitir que la línea puede ser recta o transversal, que se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras proceden o reconocen un progenitor o tronco común, la línea recta puede ser ascendente o descendiente según el punto de partida que tomemos.
PARENTESCO COLATERAL
En este parentesco encontramos a los hermanos que la ley señala que están en segundo grado, los primos hermanos que están en cuarto grado y considerándolos, además, en materia sucesoria legítima como el último grado para heredar a falta de otros con mejor derecho
PARENTESCO TRANSVERSAL
Ahora bien, los tíos corresponden a la línea transversal desigual pues recordemos que ésta se da entre personas que sin descender unas de otras reconocen a un progenitor o tronco común, pues la línea transversal también puede ser igual o desigual.
PARENTESCO EN LÍNEA RECTA
Por último, como ya se dijo la línea recta puede ser ascendiente o descendiente, observándose que los chosnoscorresponden a la quinta generación.
Conforme al Artículo 300 del Código Civil, en la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
LÍNEA RECTA
LÍNEA TRANSVERSAL
DERECHO DE LOS ALIMENTOS
DERECHO DE LOS ALIMENTOS
El Código Civil al tratar el tema establece que los alimentos son el conjunto de medios y satisfactores para que una persona pueda sobrevivir teniendo como base el parentesco consanguíneo y el matrimonio incluyendo las disposiciones del Artículo
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