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Divercidad Cultural


Enviado por   •  6 de Mayo de 2012  •  2.330 Palabras (10 Páginas)  •  765 Visitas

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Diversidad cultural

La diversidad de culturas se refiere al grado de diversidad y variación cultural, tanto a nivel mundial como en ciertas áreas, en las que existe interacción de diferentes culturas coexistentes (en pocas palabras diferentes y diversas culturas)

Muchos estados y organizaciones consideran que la diversidad de culturas es parte del patrimonio común de la humanidad y tienen políticas o actitudes favorables a ella. Las acciones en favor de la diversidad cultural usualmente comprenden la preservación y promoción de culturas existentes.

La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, adoptada por UNESCO en noviembre de 2001, se refiere a la diversidad cultural en una amplia variedad de contextos y el proyecto de Convención sobre la Diversidad Cultural elaborado por la Red Internacional de Políticas Culturales prevé la cooperación entre las partes en un número de esos asuntos.

Contenido

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• 1 La diversidad cultural

• 2 La UNESCO como elaborador

• 3 Requerimientos de tratos especiales

• 4 Referencias bibliográficas

• 5 Véase también

o 5.1 Enlaces externos

[editar]La diversidad cultural

Es deber de los Estados tomar medidas para preservar y promover la diversidad cultural, servir de base para una mayor cooperación internacional en el ejercicio de ese derecho y, mediante la creación de obligaciones, aumentar la transparencia de las políticas culturales, sus objetivos y su desarrollo.

Esto debía servir asimismo de punto de referencia a distintas sociedades que se ocupan de negociaciones de comercio internacional. Pondría de relieve la necesidad de los gobiernos de disponer de un margen normativo para preservar y promover la diversidad cultural mediante el establecimiento de derechos y obligaciones, con disposiciones obligatorias sobre medidas relativas a la creación, producción, distribución, comunicación, exhibición y venta de contenido cultural. De ese modo, contribuiría a la coherencia entre los objetivos de preservar y promover la diversidad cultural y los procesos de liberalización del comercio que están en curso. También vendría a colmar el vacío que existe actualmente, desde el punto de vista de la diversidad cultural, en la normativa internacional relativa a la cooperación y a los derechos y obligaciones en materia de políticas culturales internacionales. Ayudaría, asimismo, a los países a retener la capacidad de promover políticas culturales necesarias en otros foros internacionales, en particular en acuerdo paralelos.

[editar]La UNESCO como elaborador

Por la antigüedad de su mandato cultural, sus competencias en materia de diversidad cultural y su carácter universal, la UNESCO es la institución apropiada para elaborar un marco internacional de políticas culturales.

De dar coherencia a objetivos de política pública distintos pero interconectados.

Podrían tratarse las diferentes culturas en el mundo, porque diversidad se refiere a muchas cosas diferentes o similares; refiriéndose a culturas serían por ejemplo las religiosas, políticas, culturales, tribales, etc.

[editar]Requerimientos de tratos especiales

Actualmente es de reconocimiento general que la diversidad cultural forma parte del patrimonio común de la humanidad, y que la producción y disponibilidad de una diversidad de bienes económicos y servicios culturales procedentes de fuentes nacionales y extranjeras introducen externalidades positivas, es decir, ventajas sociales y culturales que superan el valor puramente comercial de esos bienes y servicios. Por esa razón, en la Declaración universal de la UNESCOsobre la diversidad cultural, por ejemplo, se reconoce que los bienes y servicios culturales no deben tratarse simplemente como productos básicos o bienes de consumo.

Los ministros que participan en los debates de la RIPC han estudiado las formas en que la diversidad cultural contribuye a la cohesión social, la vitalidad de la democracia y la identidad de los pueblos, todos ellos componentes esenciales del desarrollo social y económico.

Por consiguiente, los gobiernos deben fomentar que haya una amplia disponibilidad de contenido cultural variado. Un marco internacional eficaz aseguraría que sus obligaciones y derechos en virtud de acuerdos internacionales den cabida y apoyo a su capacidad para materializar en el ámbito nacional los beneficios de la diversidad cultural.

A escala local, la Agenda 21 de la cultura, primer documento con vocación mundial que establece las bases de un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo cultural, apoya a las autoridades locales comprometidas con la diversidad cultural.meri

La diversidad cultural se refiere al grado de diversidad y variación tanto a nivel mundial como en ciertas áreas, en las que existe interacción de diferentes culturas coexistentes.

Muchos estados y organizaciones consideran que la diversidad cultural es parte del patrimonio común de la humanidad y tienen políticas o actitudes favorables a ella. Las acciones en favor de la diversidad cultural usualmente comprenden la preservación y promoción de culturas existentes.

La Declaración universal sobre la diversidad cultural, adoptada por UNESCO en noviembre de 2001, se refiere a la diversidad cultural en una amplia variedad de contextos y el proyecto de Convención sobre la Diversidad Cultural elaborado por la Red Internacional de Políticas Culturales prevé la cooperación entre las partes en un número de esos asuntos.

Convención sobre la Diversidad Cultural

La convención reafirma el derecho de los Estados de tomar medidas para preservar y promover la diversidad cultural, servir de base para una mayor cooperación internacional en el ejercicio de ese derecho y, mediante la creación de obligaciones entre signatarios, aumentar la transparencia de las políticas culturales, sus objetivos y su desarrollo.

La convención debía servir asimismo de punto de referencia para otras organizaciones internacionales, entre ellas las que se ocupan de negociaciones de comercio internacional. Pondría de relieve la necesidad de los gobiernos de disponer de margen normativo para preservar y promover la diversidad cultural mediante el establecimiento de derechos y obligaciones, con disposiciones obligatorias sobre medidas

relativas a la creación, producción, distribución, comunicación, exhibición y venta de contenido cultural. De ese modo, contribuiría a la coherencia entre los objetivos de preservar y promover la diversidad cultural y los procesos de liberalización del comercio que están en curso.

La convención vendría a colmar

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