EJEMPLO DE CASO, MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO
Enviado por rinna82 • 15 de Diciembre de 2019 • Tarea • 1.145 Palabras (5 Páginas) • 1.739 Visitas
Actividad 1. Método del caso,
MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO
- ¿Quiénes son las partes?
Las partes serán:
- La victima
- Asesor Jurídico
- Ministerio Público o Fiscal
- Imputado o acusado
- Defensa
- Juez de Control
- ¿Cómo se originó la controversia?
El día 09 de febrero de 2014, a las 15:30 horas, momento en el que el ahora acusado decidió, introducirse a un negocio de electrodomésticos que se encontraba cerrado, de donde sustrajo 15 planchas marca LG y al salir fue detenido por la policía siendo de inmediato presentado ante el Ministerio Público.
- ¿Efecto que tendría en las partes una sentencia en el procedimiento abreviado, precisamente en este caso?
Derivado de la acusación que realizo el ministerio público, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 201 al 205 de la ley materia del presente, el Juez de control con fundamento en el artículo 206 de dicho ordenamiento legal, emitirá su fallo en la misma audiencia, imponiendo la pena y multa solicitada por el ministerio público.
En este caso la ministerio público, con fundamento en el artículo 202 de dicha ley, solicita una pena de 2 años de prisión, ya que el delito tiene como pena de prisión una media aritmética menor a 5 años, por lo que esta representación social solicita la reducción hasta en una mitad de la pena mínima o la reducción de hasta un tercio, en delitos dolosos como es este hecho.
- ¿Los hechos más relevantes? (responde a las preguntas quién, dónde, cuándo, cómo y por qué).
Quien:
- Imputado: Eduardo David Bulmán Osorio
- Víctima: Margot Del Carmen Duran Jara
Dónde: Calle Madero número 702 Colonia Centro
Cuándo: 09 de febrero de 2014 a las 15:30 horas
Cómo: El ahora acusado de nombre Eduardo David Bulmán Osorio, en la fecha, hora y lugar antes señalado, se introdujo a una tienda propiedad de la señora Margot Del Carmen Duran Jara, que se encontraba cerrada en ese momento, saltando una reja e introdujo por una ventana-
Por qué: El hoy acusado Eduardo David Bulmán Osorio, al ser vecino del lugar donde se ubica dicho negocio, planeo brincar la reja e introducirse al mismo por una ventana. Al apoderarse de las planchas para disfrutar de ese bien. Siendo este un lugar donde no era de libre acceso.
Al darse cuenta de ese hecho el testigo y hacerlo de su conocimiento de la dueña del lugar, esta dio aviso a la policía.
Es formalmente antijurídico porque no se encuentra justificado bajo ninguno de los supuestos contemplados en la ley y es jurídico porque lesiona al patrimonio de la señora Margot Del Carmen Duran Jara, al robarse las planchas.
- Identifique las cuestiones de Derecho (los puntos de Derecho son los que el juez debe resolver, en razón a los razonamientos de las partes).
En la audiencia, de acuerdo al Artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Juez de control, debe verificar que el Ministerio Público sea quien solicite el Procedimiento una vez formulada la acusación, exponiendo para ello los datos de prueba que sustentan dicha acusación, la pena, la multa y el monto de la reparación del daño. Que la víctima no se oponga a dicho procedimiento y si lo esta debe estar debidamente fundada dicha oposición. Así también por parte del imputado debe reconocer que está informado sobre el juicio oral y lo que contempla el procedimiento abreviado., debe admitir su responsabilidad por el delito que se le imputa, en este caso el delito de robo agravado, y por último que acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que haya formulado el ministerio público al momento de realizar la acusación.
El juez resolvió su fallo de acuerdo a los siguientes puntos:
- Delito: Robo agravado, establecido en los artículos 208 fracción I y 211 fracción X el Código Penal vigente en ese estado.
- Se atribuye una forma de autor material y de forma dolosa.
- No solicitan pago de reparación del daño porque se recuperaron los objetos después del hecho delictivo realizado.
- Pena: 2 años. La pena mínima es de 3 años.
- La multa sea de 20 días, $1,345.80
- Datos de prueba:
- Entrevista al testigo Gervasio Torres Arenas
- Entrevista de la víctima
- Factura de los objetos robados, amparando la propiedad de 15 planchas expedida por LG a favor de la víctima.
- Entrevista de los Oficiales de la policía que realizan la detención
- Una mochila color rojo, que en su interior contenía 15 planchas marca LG modelo L64.
- Certeza en relación a los hechos de acusación los cuales son calificados jurídicamente, mismos que son típicos de delito de robo agraviado, así como fueron realizados de manera dolosa, al apoderarse de los objetos robados consistentes en las 15 planchas.
- Decreta fallo condenatorio.
- Identificar la norma jurídica que se aplica para resolver el caso.
La ley aplicable al caso será el artículo 21 constitucional.
Así como el Código Nacional de Procedimientos Penales:
Artículo 113 nos refiere los derechos del imputado, las fracciones VII, XVII.
Artículo 183 nos refiere las salidas alternas y formas de terminación anticipada.
El artículo 185 nos manifiesta que el procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.
Los artículos 201 al 205 regulan lo concerniente al Procedimiento Abreviado.
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