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EL LENGUAJE COMO SISTEMA DE COMUNICACIÒN


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  706 Visitas

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RESUMEN

¿DEBE EXIGIRSE TÍTULO A LOS MAESTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA?

La constitución de 1857, en su artículo 3º se refería a la libertad de enseñanza y de ejercicio profesional con un carácter condicional, ya que tienen como límites el derecho de terceros y la moral. Esto quiere decir que garantizaba con ello un ejercicio de la Carta Magna y no tendría razón de ser una mayor regulación por parte del Estado, ya que, en términos sociales nadie dudaba que diera como consecuencia una mayor preparación pedagógica de los profesores.

Justo Sierra aporta elementos en relación a la pregunta de que si ¿debe exigirse título a los maestros de educación primaria? e insistió en la necesidad de un mayor compromiso del Estado para resolver los problemas que presentaba la formación de docente y su ejercicio profesional, problemas que son ampliamente tratados por Mílada Bazant en su obra “La popularidad del Magisterio”

Para llegar a esas conclusiones, existieron verdaderas ponencias y debates acerca de las razones para considerar los puntos de la pregunta anterior a que se refiere el tema de este trabajo, a considerar:

En su discurso ante la Cámara de Diputados, el Sr. Aguilar, decía que era imposible considerar el artículo 3º, sin su ligar forzosa con el artículo 4º, y esto es cierto, y lo es por consiguiente que si el ejercicio de toda profesión tiene por límite el derecho de tercero, de la moral y los de la sociedad, claramente esta condición limita también la libertad de enseñar, que es el ejercicio de una profesión, sin condición previa, más no sin condición posterior.

En contraparte del Señor Pérez Verdía dijo en su discurso, “pero es necesario distinguir entre enseñar una profesión y ejercerla; el artículo 3º trata de la enseñanza de la profesión y el 4º trata del ejercicio de las profesiones. Por lo que el señor Aguilar decía, me parece señor, que no necesitamos más que la conciencia de que se trata de una libertad, cuyo ejercicio, en suma condicional, y el deber en que hemos puesto al gobierno y a los gobiernos locales de velar por la ejecución del programa obligatorio de enseñanza, para tener completa satisfacción en todos nuestros deseos.

Así que conforme el artículo 3º de la Constitución, ¿El profesorado de instrucción primaria necesita título para su ejercicio? El Congreso estima que su resolución sobre el asunto a que se refiere la pregunta anterior, debe concretarse a manifestar que cree de capital importancia que los profesores de instrucción primaria elemental tengan un título pedagógico, y que espera que tanto el gobierno general como los de los Estados fomenten con el mayor empeño la creación de estudios Normales, para que puedan ponerse al frente de las escuelas públicas, profesores normalistas, por así exigirlo la ciencia, y los intereses sociales.

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