El Divorsio
Enviado por ferbeck • 11 de Junio de 2013 • 3.440 Palabras (14 Páginas) • 368 Visitas
Aspectos históricos
El divorcio (del latín divortĭum) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.
“El divorcio es tan viejo como el matrimonio. Aunque yo creo que el matrimonio es un par de semanas más antiguo”. Lo dijo Voltaire, pero cualquiera puede deducirlo por sí mismo: en el instinto y en el ingenio del ser humano se encuentra la facultad de buscar una solución cuando se presenta un problema.
En los tiempos bíblicos, la ley de Moisés permitía repudiar a las mujeres, que era como dar carta de divorcio, pero era un derecho reconocido solamente a los hombres. Es posible que el patriarca tomara esa costumbre de la sociedad egipcia, donde se practicaba. El mismo Abraham pidió el repudio-divorcio de Sara a pesar de que su mismo Dios le había profetizado que ésta sería madre.
En la antigua Grecia, el divorcio se conocía y se practicaba como forma normal de respeto a la convivencia.
En Roma, cuna de nuestro derecho civil, el matrimonio era un contrato consensual que contemplaba en su esencia la finalización voluntaria de ese contrato -‘quoniam quidquid ligatur solubile est’- y dio origen a conceptos que se mantuvieron en las leyes durante siglos: repudium, divortium, discidium.
En la España medieval, el Fuero Juzgo representaba el código territorial visigodo, que hizo desaparecer el repudio pero admitía el divorcio en toda su significación, mientras la doctrina canónica se ocupaba de denostarlo y de implantar en sus enseñanzas un concepto nuevo: el principio de indisolubilidad del matrimonio. Sólo había una excepción, la explicita autorización de la autoridad eclesiástica -anulación del matrimonio-. O lo que es lo mismo, la Iglesia lo admitía, pero se reservaba el derecho de decidir cómo y cuándo. Pero en esa época, la supuesta indisolubilidad del matrimonio se encontraba en resistencia.
Durante las primeras épocas del cristianismo se mantuvo esta práctica aunque fue la iglesia quien lo fuera penalizándolo con el tiempo. Así, si recordamos al derecho germánico encontramos que este lo podía admitir de manera amplia, donde la mujer o el marido podían pedirlo de mutuo acuerdo o unilateralmente. Si bien no está concedido a la mujer en una primera etapa, durante la época de los francos sí se le permitió solicitarlo en algunos casos. Fue a raíz del gobierno de Carlomagno que se empezó a hacerse más evidente una influencia canónica, y ya para el siglo X fueron los tribunales eclesiásticos quienes se comenzaron a encargar de las causas de divorcio que presentaban las parejas.
Así, se hizo un debate sobre la indisolubilidad del matrimonio que se prolongó hasta que se celebró el concilio de Trento, donde se llegó a imponer definitivamente la teoría agustiniana que habla sobre el carácter total de rechazo a la disolución, así el derecho canónico llegó a admitir lo que se conoce como “separación de cuerpos” pero debía ser decretado de manera judicial.
Con la reforma de Lutero se usó un principio totalmente diferente, ya que se admitió una ruptura del vínculo matrimonial en ciertos casos que fuesen graves, como por ejemplo: adulterio y abandono sin justificación del hogar, las que también eran causas para una disolución en el ámbito de la Iglesia ortodoxa.
Esta determinación hizo que las diferentes naciones que practicaban el protestantismo, también pudieran abrazar esta forma de disolución del matrimonio. Así, con las teorías acerca de la naturaleza contractual del matrimonio, que se dieron en el siglo XVIII y que fueron propugnadas por los filósofos racionalistas, fueron abriendo camino a diferentes legislaciones en otros países que eran tradicionalmente católicos.
Por ejemplo, en Prusia se llegó a admitir ampliamente en 1794 y en Francia dos años después, donde se diera el principal antecedente para el sistema de anulación de matrimonio actual, ya que es sus textos se fundamenta que el divorcio es una necesidad para proteger el derecho a la libertad individual de cada uno de los cónyuges, y debe existir tanto para establecer un vínculo como para romperlo.
Luego, con Napoleón se da una regulación que influyó de manera decisiva en el resto de Europa y por lo tanto, la idea de la indisolubilidad del matrimonio se mantuvo vigente donde la doctrina católica estaba presente.
De otro lado, con la Revolución Rusa y su triunfo aparecieron nuevas leyes soviéticas acerca de la regulación del divorcio, lo que también paso a ser parte de los países socialistas.
Hoy en día, el divorcio es totalmente aceptado en la legislación de la mayoría de países, con excepción de los mantienen sus leyes en afinidad a las católicas.
Aspectos pedagógicos
Este aparado se interesa particularmente en la relación padres-hijos, dicho de otra manera en la educación familiar. Ésta apunta a crear un cuadro relacional y material que favorezcan el bienestar y el desarrollo del niño (Vandemeulebroecke y otros 1999). La educación familiar tiene una influencia significativa en el desarrollo del niño, lo que explica en gran parte el interés de la investigación en la relación padres-hijos. Las perspectivas pedagógicas y psicológicas están estrechamente relacionas entre sí.
Nuestro marco teórico está basado en dos ideas actuales comunes en cuanto a la educación familiar. La relación padres-hijo es calificada como de influencia recíproca y continua de las dos partes en la relación. Por otro lado, está situada en un contexto de relaciones reciprocas con otros factores, características individuales de los padres, características individuales del hijo, características familiares y características de contexto.
Muchos estudios han demostrado que la atención de los padres hacia sus hijos en el periodo de ruptura se ve reducida: existen menos expresiones afectivas, menos comunicación, control y “monitoreo” (es decir, el seguimiento y el conocimiento de las actividades del niño). En un estudio norteamericano reciente Avenevoli y otros (1999), la educación permisiva y la negligencia aparecen más frecuentemente en las familias monoparentales que en las completas.
La presencia de un solo progenitor implica la ausencia de un
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