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Estrupo Panama


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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Delitos contra el pudor y violaciones sexuales.

VIOLACION, ESTUPRO Y ABUSOS DESHONESTOS

ARTICULO 216. El que tenga acceso sexual con persona de uno u otro sexo, utilizando sus

órganos genitales u otras partes de su cuerpo, o introduciendo cualquier objeto en los genitales,

boca o en el ano de la víctima, será sancionado con prisión de 3 a 10 años, en los siguientes

casos:

1. Cuando se use violencia o intimidación;

2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido, o cuando por

enfermedad física o mental o por cualquier otra causa no pueda resistir;

3. Cuando la víctima se encuentre detenida o presa y confiada al culpable para vigilarla o conducirla de un lugar a otro.

4. Con persona de uno u otro sexo que no hubiere cumplido 14 años, aunque no concurra

ninguna de las circunstancias expresadas anteriormente.

1. Cuando con motivo de la violación resulte un grave daño en la salud de la víctima;

2. Si los hechos fueren perpetrados por un ascendiente, tutor o curador;

3. Que se cometa con abuso de autoridad o de confianza, y

4. Que se cometa con el concurso simultáneo de dos o más personas.

ARTICULO 219. El que tenga acceso carnal con una mujer doncella, mayor de 14 años y menor de 18, con su consentimiento, será sancionado con prisión de 1 a 3 años.

Si mediase promesa de matrimonio, o si el hecho lo comete un pariente, ministro de culto que la víctima profese, tutor, maestro o encargado, por cualquier título, de la educación, guarda o crianza de la víctima, la pena se aumentará hasta el doble.

ARTICULO 220. El que sin la finalidad de lograr acceso carnal ejecute actos libidinosos en perjuicio de persona, de uno u otro sexo, mediante violencia o intimidación, o cuando la víctima no hubiese cumplido 14 años o no pudiese resistir, será sancionado con prisión de 3 a 6 años. La sanción se aumentará de una tercera parte, a la mitad, si concurre alguna de las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del Articulo 219.

CAPITULO II

RAPTO

ARTICULO 221. El que con propósitos deshonestos sustraiga o retenga a una persona mediante

violencia, intimidación o engaño será sancionado con prisión de 1 a 3 años.

Si la víctima no ha cumplido 12 años o es incapaz, aunque no medie violencia, intimidación o engaño, la sanción será de 2 a 4 años de prisión.

ARTICULO 222. El que rapte a una persona mayor de 12 años y menor de 15 con su

consentimiento, será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años.

ARTICULO 223. Se disminuirá a la mitad la sanción señalada en los artículos precedentes

cuando el autor, sin haber practicado con la víctima acto deshonesto alguno, le restituye la libertad o la coloca en lugar seguro, a disposición de su familia.

ARTICULO 224. Si el autor al efectuar el rapto o a continuación de realizarlo, ejecuta otro delito contra la víctima, se aplicarán acumulativamente la sanción correspondiente al rapto y la señalada para el otro delito.

ARTICULO 225. En los casos de los Artículos 219 y 222, quedará extinguida la acción o la pena, según sea el caso, cuando el autor contraiga matrimonio con la ofendida. Los efectos de la extinción alcanzan a todos los partícipes.

CAPITULO III

CORRUPCION, PROXENETISMO Y RUFIANISMO

ARTICULO 226. El que corrompa o facilite la corrupción de una persona menor de 18 años, practicando con ella un acto impúdico, o induciéndola a practicarlo o presenciarlo, será sancionado con prisión de 2 a 4 años.

ARTICULO 227. En los casos del artículo anterior, la sanción será elevada de un tercio a la mitad, cuando:

1. La víctima fuere menor de 12 años;

2. El hecho fuere ejecutado con propósitos de lucro;

3. El hecho fuere ejecutado por medio de engaño, violencia, abuso de autoridad, o cualquier otro medio de intimidación o coerción, y

4. El autor fuere pariente cercano, tutor o encargado de la educación, dirección, guarda o

custodia de la víctima.

Delitos contra el Patrimonio

HURTO

ARTICULO 181. El que se apodere de una cosa mueble ajena, será sancionado con

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