FORMALIDADES DEL ENDOSO
Enviado por adaromon • 25 de Febrero de 2013 • Informe • 3.023 Palabras (13 Páginas) • 2.090 Visitas
FORMALIDADES DEL ENDOSO
El primer requisito es que conste en título o en hoja adherida al mismo, también llamado como principio de inseparabilidad.
Los otros requisitos hacen referencia al contenido del mismo, a saber:
El nombre del endosatario: Es decir, de la persona a quien se le da el documento. Este no es requisito esencial, ya que se permite el endoso en blanco.
La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre:
Este es el único requisito esencial del endoso, el único cuya falta lo anula en forma absoluta.
La clase de endoso: Tampoco es un requisito esencial, pues en caso de falta, se presumirá que es endoso en propiedad.
El lugar y la fecha: Tampoco son esenciales pues si falta el lugar, se presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y, si falta la fecha, se presumirá que se hizo en la fecha en que el endosante adquirió el título.
• JURISPRUDENCIAS
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 276
PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE. NO ES UN REQUISITO PARA LA VALIDEZ DEL ENDOSO.
El endosatario no necesita acreditar la personalidad del endosante para cumplir con los requisitos que exige el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que ello no está contemplado en esa Ley como requisito para la validez del endoso. Por el contrario, el artículo 39 de la referida legislación sólo faculta al deudor para que verifique la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor y la continuidad del endoso, pero le niega la facultad de exigir la comprobación de la autenticidad de éstos, lo cual es acorde con lo que dispone el artículo 12 de la propia Ley, al señalar que una firma imaginaria o falsa puesta en un título de crédito no le resta validez a ésta, y tales preceptos tienen como objetivo facilitar la circulación de los títulos de crédito y el de mayor movilidad al derecho literal que consigna. TERCER TRIBUNAL
COLEGIADO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO
Amparo directo 725/92. Baltazar Garza Salas. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Precedente:
Amparo directo 481/92. Carlos Vázquez Villarreal. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 65
ENDOSO EN UN TITULO DE CREDITO. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE PARA INTENTAR SU COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
De acuerdo con lo preceptuado por los artículos 35 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso en procuración de un título, que satisfaga los requisitos que establece el artículo 29 de la propia Ley, autoriza al endosatario para intentar el cobro judicial o extrajudicial de dicho documento, sin que sea necesario acreditar para ello la personalidad del endosante, porque no lo exige la ley y además, el deudor sólo puede verificar la identidad del último endosante y la continuidad del endoso. De otro modo, si se exigiera en tales casos la comprobación de la personalidad de los dueños de los títulos de crédito, ello tendría el inconveniente de que, tratándose de documentos que han pasado por diversas instituciones de crédito, compañías u otras personas jurídicas, habría que probar la personalidad de cada uno de ellos, lo que es contraria al espíritu de la ley, que es expeditar el manejo de los títulos de crédito teniendo como norma la buena fe de los que intervienen en su movimiento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO
Amparo directo 472/89. Mario Alberto Ordóñez Alamos y otra. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.
Amparo directo 323/91. José Salinas Nevárez. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Amparo directo 345/91. Carlos Librado Méndez Rey. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Amparo directo 197/92. José Trinidad Gómez Acosta. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa.
Amparo directo 232/92. Tableros de Yeso de Chihuahua, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 136
ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMOVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SI ES UN INDICIO DE QUE EXISTIO UNA TRASLACION DE DOMINIO.
La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor.
PLENO
Amparo en revisión 1125/95. Alejandro Luis Jaime Nualart Hernández. 16 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número XL/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal,
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