GUIÓN LA SIMULACIÓN DE AUDIENCIA - TUTELA DE DERECHOS
Enviado por Ariana De Jesús • 15 de Diciembre de 2021 • Informe • 2.537 Palabras (11 Páginas) • 1.289 Visitas
GUIÓN LA SIMULACIÓN DE AUDIENCIA - TUTELA DE DERECHOS
DATOS | |
Grupo N° | 7 |
Integrantes | Coronel Sempertegui Omar |
Pipa Briceño Ariana del Jesús | |
Rojas Vargas Kimberly Kathrina | |
Tarma Pastor Maria Cristina | |
Villalobos Silva Yanina del Pilar | |
Simulación de audiencia | Tutela de derechos |
DESIGNACIÓN DE ROLES | |
Juez | Pipa Briceño Ariana de Jesús |
Fiscal | Tarma Pastor Maria Cristina |
Abogado del demandado 1 (ministro de estado) | Coronel Sempertegui Omar |
Abogado Interconsulta (ministro de estado) | Villalobos Silva Yanina del Pilar |
Abogado del demandado 2 (secretario general del ministro de estado) | Rojas Vargas Kimberly Kathrina |
JUEZ: Buenas tardes con todos los presentes buenas tardes señorita fiscal señores abogados de la defensa siendo las 4 de la tarde del 24 de septiembre de 2020 se hace presente en esta sala de audiencia la jueza del segundo juzgado nacional de investigación preparatoria por el delito de colusión agravada y negociación incompatible - escucharemos la solicitud respecto a la tutela de derecho bien abogado del ministro del estado comienza con su concurrencia por favor
ABOGADO DEL MINISTRO DE ESTADO(demandado): Buenas tardes señor(a) jueza soy la abogada representante del ministro de estado, el día de hoy acudo haciendo valer la tutela de derecho en conformidad del artículo 71 inciso 4 del nuevo código procesal penal a favor de mi patrocinado quien es acusado del supuesto delito de colusión agravada y negociación incompatible según la secuencia de los hechos se entregó un sobre cerrado anónimo al ministerio público el cual contenía un USB con tres filmaciones donde se aprecia que ambos tanto el ministro de estado como el secretario general del ministerio coordinaban respecto a dos contratos que una empresa privada estaba realizando con el ministerio del cual se encontraba la participación de mi patrocinado el ministro y el secretario general en base pues a las investigaciones realizadas que se dieron en conformidad a los hechos se llevó a conocer que uno de los trabajadores del área de logística colocó una cámara a escondidas en la pared del despacho del ministro porque se había enterado que este había apoyado a una empresa que siendo favorecida en sucesivas licitaciones y que ya tenían sospechas pues de mi defendido es por eso que se presentó un escrito ante el fiscal solicitando que se excluya todo el material obtenido prueba que se obtuvo de manera de vulneración de derechos fundamentales que es el secreto de inviolabilidad de las comunicaciones tipificado en el artículo 2 inciso 10 de nuestra constitución política del Perú éste fue negado por la fiscalía a través de un dictamen que hacía valer el interés público es así señora jueza que yo acudo en vía de tutela ante usted con el mismo propósito de derecho que fue vulnerado porque la filmación es una prueba prohibida me baso en el artículo 159 del nuevo código procesal penal de utilización de la prueba que según la norma señala que el juez no puede utilizar directa o indirectamente aquellas pruebas obtenidas que vulneren el contenido de los derechos fundamentales de la persona seguidamente le doy el paseo el abogado de interconsulta para que continúe con sus argumentos.
ABOGADO DE INTERCONSULTA: Bien efectivamente estoy de acuerdo con la abogada ya que es alega que se vulnera un derecho fundamental el cual es el secreto de inviolabilidad de las comunicaciones, por lo tanto estas filmaciones serían una prueba prohibida las cuales nunca debieron existir por lo que el verdadero delito en este caso consistiría en el que el trabajador del ministerio del área de logística específicamente colocó una cámara escondida en el despacho del ministro violando así su derecho a la privacidad de éste y bien mi pretensión de acuerdo a lo dicho por la fiscal no estoy de acuerdo y reiteró que se pueda declarar procedente el pedido de tutela de derechos ya que respectivamente al delito de colusión la agravada en este caso si bien se vulnero un derecho de mayor rango jerárquico como este el interés público mediante este delito no se puede olvidar que los derechos son indivisibles e inalienables como es el derecho al secreto de inviolabilidad de las comunicaciones por lo tanto, éste también tendría casi el mismo peso ya que hablamos de personas que los cuales están inherentes a este derecho y éste no es una excepción.
JUEZ: Bien abogada de secretario del ministerio comienza con su concurrencia por favor.
ABOGADO DEL SECRETARIO DE MINISTERIO (DEMANDADO): Buenas tardes señor(a) jueza soy la abogada del secretario general del ministerio en el cual efectivamente acudimos ante usted vía tutela de derechos el cual es estipulado en el artículo 71 inciso 4 del nuevo código procesal penal en el cual como bien sabemos los imputados objetos de investigación han sido grabados sin su consentimiento por parte de uno de los trabajadores del ministerio el cual haciendo uso de sus funciones actuó sin su consentimiento poniendo un dispositivo para de esta forma gravar a los imputados es preciso señalar que tal acción es un delito por otro lado señora jueza de investigación preparatoria consideramos que se está vulnerando el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y en tanto los vídeos son pruebas prohibidas. Estamos amparándonos en el artículo 2 inciso 10 de la constitución el cual establece que el bien constitucionalmente de la persona está que no se vulnere su derecho a la inviolabilidad a sus comunicaciones y documentos privados las comunicaciones, telecomunicaciones y sus instrumentos sólo pueden ser abiertos incautados, interceptados o intervenidos por mandato judicial en este caso hacemos un paréntesis ya que tales imputados no han sido grabados por vía judicial no es que un juez lo haya mandado sino de que un trabajador se tomó el apercibimiento de poder grabarlo sin su consentimiento por otro lado tenemos el artículo 16 del código civil de 1984 el cual establece que la correspondencia epistolar las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz cuando tengan carácter confidencial o se refieren a la intimidad o la vida personal y familiar no pueden ser interceptadas y divulgadas sin el consentimiento del autor y en este caso del destinatario por tanto los dos imputados no les han dado el consentimiento al trabajador del ministerio para que este los graves sino que esté haciendo uso de sus funciones los ha grabado cometiendo un delito es por ello señora jueza de investigación preparatoria solicitamos declarar procedente la solicitud de tutela de derechos de mi patrocinado.
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