Hablando de inculpabilidad lo más lógico que podemos pensar y lo primero que se nos viene a la mente es que es el aspecto negativo de la culpabilidad y se dice que se da cuando:
Enviado por ortiz1111 • 8 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 774 Palabras (4 Páginas) • 383 Visitas
INCULPABILIDAD
Hablando de inculpabilidad lo más lógico que podemos pensar y lo primero que se nos viene a la mente es que es el aspecto negativo de la culpabilidad y se dice que se da cuando:
“concurren determinadas causas o circunstancias extrañas a la capacidad de conocer y querer, en la ejecución de un hecho realizado por un sujeto imputable”
Esto quiere decir que una persona no puede ser culpable de un delito quien no es imputable es decir una persona no se le encontrara culpable si no tiene conocimiento del hecho delictivo y si no está impugnada en la ley como para poderlo encontrar culpable de tal hecho ilícito.
También se dice que la inculpabilidad operara cuando se encuentre la ausencia del conocimiento y la voluntad cuando no se encuentre estos dos principales elementos se dirá que se está hablando de inculpabilidad.
Se dice que tampoco una conducta será culpable siendo que falte algunos de los elementos del delito o si no se encuentra la imputabilidad del sujeto.
También se habla de que habrá inculpabilidad siempre que por error o ignorancia inculpable falte el conocimiento y siempre que la voluntad sea forzada de modo que no actúa libre y espontáneamente es decir que se priva de esa libertad de poder tomar la decisión de hacer o no hacer lo que la misma persona decida hacer por su propia voluntad.
Hablando de error: discrepancia del conocimiento con la realidad, una falsa concepción que, en ocasiones puede ser la ausencia de conocimiento de esa realidad ósea que por algún acto se hiso algo que por alguna circunstancia no era la reacción correcta o la esperada que se tenía pensada.
El error ya sea por conducta o voluntad se dice que existen diferentes tipos de error y se clasifican de la siguiente manera:
ERROR DE DERECHO: No produce efectos de eximentes ya que la ignorancia de la ley a nadie aprovecha, en este caso la ignorancia ya no entra y estas mayormente recaen sobre las normas jurídicas y los actos cometidos les causan efecto a algo estipulado en la ley.
ERROR DE HECHO: El error de hecho excluye la culpabilidad penal cuando interviene a propósito de una infracción intencional y cuando recae sobre una circunstancia esencial de la incriminación, esto quiere decir aquí entra la ignorancia cuando la ignorancia afecta a un antecedente penal jurídico y recae sobre la naturaleza del acto se dice que existe un error de hecho.
Dentro del error de hecho se encuentran el error de hecho esencial y accidental:
ERROR DE HECHO ESENCIAL: Se dice que debe ser invencible ya que de lo contrario se dejara subsistente la culpa y también dentro del error de hecho esencial se desconoce la antijurícidad de su conducta.
...