Hechos constatados en relación a las materia fiscalizada
Enviado por pazmascarena • 3 de Junio de 2015 • Informe • 397 Palabras (2 Páginas) • 115 Visitas
B. -Hechos constatados en relación a las materia fiscalizada:
1.- Con fecha 28 de abril de 2011 la denunciante doña Carolina Aógicas.
2.- El 01 de marzo de 2012, es contratada a plazo fijo, hasta el 28 de febrero de 2013, por la Corporación Municipal de Chonchi, en el Liceo Manuel Jesús Andrade, con 36 horas cronológicas.
3.- El 01 de marzo de 2013, en contratada a plazo fijo, hasta el 28 de febrero de 2014, por la Corporación Municipal de Chonchi, en el Liceo Manuel Jesús Andrade, con 44 horas cronológicas.
4.- El 28 de febrero de 2014, es contratada a plazo fijo, hasta el 28 de febrero de 2015, por la Corporación Municipal de Chonchi, en el Liceo Manuel Jesús Andrade, con 41 horas cronológicas, posteriormente el 02 de mayo del mismo año es ampliada el N° de horas a contrata en dos horas, quedando por tanto en 43 horas.
5.- El 02 de marzo de 2015, en contratada a plazo fijo, hasta el 28 de febrero de 2016, por la Corporación Municipal de Chonchi, en el Liceo Manuel Jesús Andrade, con 44 horas cronológicas, cuyo documento no ha sido firmada por la docente denunciante.
6.- De acuerdo a lo mencionado (punto N°4), se constata que la docente contaba, al 31 de julio de 2014 con 43 horas cronológicas contratada.
7.- Finalmente se constata que la trabajadora denunciante no cuenta con el requisito de contar con una antigüedad de tres años continuos, prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804. En efecto no cabe considerar para el cómputo los servicios prestados por la denunciante desde el 28 de abril de 2011 al 28 de febrero de 2012, por haber sido contratada en calidad de reemplazo, como ya se relatara. Lo anterior conforme a lo señalado en dictamen N° 1920/032 del 20 de abril de 2015, el que establece que: “… Distinta es la situación del contratado para reemplazar a un profesor, que estando vigente su contrato de trabajo con la Corporación Municipal, se encuentra, por diversos motivos, temporalmente ausente de su puesto de trabajo, puesto que en tal caso las horas por las cuales fue contratado el reemplazante son de propiedad del reemplazado, no procediendo entregarlas en titularidad a quien ocupa temporalmente su lugar...”
C. -Conclusión:
No otorgar la titularidad en el cargo a profesional de la educación: No se constata infracción.
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