CLASIFICACION DE HECHOS JURIDICOS EN MATERIA CIVIL. HECHO JURIDICO
Enviado por HIRIS88 • 26 de Noviembre de 2013 • 7.552 Palabras (31 Páginas) • 1.330 Visitas
CLASIFICACION DE HECHOS JURIDICOS EN MATERIA CIVIL. HECHO JURIDICO: los hechos jurídicos pueden consistir en hechos o estados de hecho independientes de la actividad humana o en acciones humanas voluntarias o involuntarias. Como ejemplos de hechos o estados de hechos puramente naturales podemos citar el nacimiento, la mayoría de edad o la muerte de las personas. ACTO JURIDICO: los actos jurídicos, estricto sensu, divídanse, según carnelutti, en proveídos de las autoridades, negocios jurídicos y actos obligatorios. Los primeros representan el ejercicio de un poder, los segundos el ejercicio de un derecho y los últimos la observancia de una obligación. Según su estructura, los actos jurídicos pueden ser simples o complejos. Estos constan de actos simples de una o de varias personas; en el primer caso, se llaman actos complejos unipersonales; en el segundo, actos complejos pluripersonales. HECHOS SIMPLES O MATERIALES son irrelevantes para el derecho. HECHOS JURÍDICOS hechos que importan al derecho, producen efectos jurídicos, es decir, como consecuencia del hecho nace, se modifica o extingue un derecho. Por ejemplo un contrato de compraventa, se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada (comprador) y a exigir el dinero (vendedor). El deudor, mediante el pago efectivo (prestación de lo que debe, ya sea dinero u otra cosa) extingue la obligación con el acreedor. El contrato crea derechos y obligaciones y el pago extingue derechos y obligaciones. (ambos son hechos jurídicos). No obstante, no todas las obligaciones nacen de un contrato, también pueden nacer de la ley y de los delitos y cuasidelitos. Hay una clasificación para los hechos jurídicos, Hechos jurídicos propiamente tales, son los hechos de la naturaleza que producen efectos jurídicos, recordemos que un hecho produce efectos jurídicos cuando crea, modifica, o extingue un derecho. Un ejemplo de este tipo de hecho jurídico es el nacimiento, porque este implica la separación completa de la criatura de la madre, pero además si la criatura sobrevive al menos un minuto se considera que hay un principio legal de existencia y pasa a ser considerada persona. Antes del nacimiento existe la llamada existencia natural, que comienza con la concepción, pero el feto no es considerado persona por lo que no tiene derechos, a pesar de eso la ley protege la existencia natural a través de diversas disposiciones. Así entonces, el nacimiento crea la calidad de persona, lo que le da derechos (derecho sobre las cosas, derecho de dominio, derecho a que una persona haga algo en su beneficio, derecho a ser alimentado por sus padres, etc.) También existe otros hechos jurídicos propiamente tales, como la muerte, ésta extingue la calidad de persona, o sea, la existencia legal del individua. El difunto se llama, jurídicamente, causante. Causante, por ejemplo, de derechos hereditarios. También el simple transcurso del tiempo que marca una mayoría de edad, o sea, 18 años, esto produce la modificación de una situación jurídica porque la persona menor de 18 años está calificada por incapaz y al cumplir 18 es considerado plenamente capaz. * También está la demencia, que es un hecho de la naturaleza y que produce efectos jurídicos, la persona pierde la administración de sus bienes y ésta la pasa a tener un curador, o sea, su representante. Si un hombre se suicida los efectos jurídicos son los mismos que si la muerte es involuntaria, o sea, es tomada como un fenómeno de la naturaleza, entonces, jurídicamente, es irrelevante si la muerte es voluntaria o no. Hechos jurídicos que se realizan con intención de producir efectos jurídicos , por ejemplo, un contrato de compraventa. La compraventa es un hecho jurídico voluntario que se realiza con una intención clara que es crear derechos y obligaciones. Desde el punto de vista de las obligaciones el comprador se compromete a pagar la cosa y el vendedor a entregar la cosa. Desde el punto de vista de los derechos, el comprador tiene derecho a recibir o exigir la cosa, y el vendedor tiene derecho a recibir o exigir el dinero. (hecho jurídico voluntario = acto jurídico) Hechos jurídicos voluntarios sin la intención de producir efectos jurídicos En este caso están los delitos (hay intención de dañar o dolo.) y cuasidelitos (no hay intención de cometer el delito pero sí hay culpa), la ley presume que todo acto que produce daño es con culpa. De todo delito o Cuasi delito nace una obligación (del punto de vista civil) que es la de reparar los daños causados tanto físicos como sicológicos o morales, es decir, indemnizar. Hay delito civil cada vez que ser realiza un hecho ilícito que produce daño. Frente a esto, la víctima del daño tiene derecho a exigir la indemnización del daño, así es como de esto nace una obligación para el que provoca el daño y un derecho por parte de la víctima. Pero, a pesar de que aquí haya nacido un derecho, el hecho no fue con esa intención. * En doctrina existen dos tipos de incapacidad, incapaces de goce son aquellos que no pueden ser titulares de derechos (en Chile no existen) incapaces de ejercicio No pueden ejercer los derechos por sí mismos, sino que a través de su representante legal. La representación puede ser absoluta (impúberes, dementes, sordomudos que no pueden escribir), éstos no pueden celebrar contratos. O relativa (menores adultos, mayores de 14 en los hombres y de 12 en las mujeres, en ambos, menores de 18, y los pródigos interdictos), éstos pueden actuar personalmente o representados pero autorizado. ACTOS JURÍDICOS = hechos voluntarios con la intención de producir efectos jurídicos. El código civil no habla de actos jurídicos, pero sí de actos de voluntad. Otras doctrinas le llaman negocio jurídico. La definición de acto jurídico dice que éste es una manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el derecho sanciona (reconoce) dicha manifestación de voluntad como apta o idónea para producir efectos jurídicos. La voluntad necesaria para el acto jurídico, debe manifestarse, al derecho civil sólo le interesa la manifestación de la voluntad. Esta voluntad persigue una finalidad específica, que es, como se dijo anteriormente, producir efectos jurídicos. En los actos jurídicos intervienen partes, éstas pueden ser dos o una. Cuando en el acto jurídico hay una sola parte, esta parte se llama autor, estas partes pueden estar formadas por más de una persona. Los efectos jurídicos se producen no solo porque la o las partes así lo quieren, sino también porque es la ley la que reconoce las voluntades de las partes. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS Atendiendo al número de partes cuya voluntad es necesaria para que el acto jurídico exista o nazca a la vida del derecho, los tipos de actos jurídicos son, Unilaterales es aquel que para que exista requiere
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