JURISDICCION LABORAL
Enviado por milenasan • 4 de Octubre de 2014 • Tesis • 3.226 Palabras (13 Páginas) • 236 Visitas
Sentencia T-335/00
JURISDICCION LABORAL-Competencia sobre conflictos que surjan con ocasión de contrato de trabajo/JURISDICCION LABORAL-Competencia sobre asuntos relacionados con discriminación salarial y ejercicio de los derechos de asociación sindical del trabajador
La jurisdicción laboral es la competente para resolver los conflictos que surjan con ocasión de un contrato de trabajo. En vista de que el derecho a la no discriminación es inherente al contrato de trabajo; el salario es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo; y, finalmente, hace parte del mencionado contrato la obligación del empleador de respetar el ejercicio de los derechos de asociación sindical del trabajador, no cabe duda de que la justicia laboral es la competente para resolver este tipo de asuntos y sentar las pautas doctrinales que guíen la interpretación y aplicación de la ley laboral al respecto.
JURISDICCION LABORAL-Competencia para ordenar nivelación salarial por factores discriminatorios como la afiliación sindical del trabajador
ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad
ACCION DE TUTELA-Improcedencia general sobre controversias laborales/ACCION DE TUTELA-Condiciones para procedencia excepcional sobre controversias laborales
La Corte ha considerado que la acción de tutela no procede si se trata de resolver controversias que, en principio, son del resorte de la jurisdicción laboral. Sin embargo, ha entendido que existen ciertas circunstancias excepcionales en las cuales la mencionada acción es procedente para resolver este tipo de conflictos. Para que se configuren las circunstancias excepcionales mencionadas, resulta necesario que se reúnan, cuando menos, las siguientes tres condiciones. Para que la acción de tutela desplace al mecanismo judicial ordinario de defensa, es necesario (1) que se trate de la protección de un derecho fundamental, (2) que la amenaza o la lesión del derecho fundamental pueda ser verificada por el juez de tutela, y, (3) que el derecho amenazado no pueda ser salvaguardado integralmente mediante el mecanismo ordinario existente.
ACCION DE TUTELA-Improcedencia sobre asuntos que requieran amplio debate judicial sometido a plenitud de garantías procesales
DERECHO A LA IGUALDAD SALARIAL-Fundamental/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Fundamental
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DERECHO A LA NO DISCRIMINACION-Ambito de acción
PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE AL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD-Relaciones privadas que revisten un alto interés público
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LAS RELACIONES LABORALES-Límite al alcance de la autonomía de la voluntad del empleador
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LAS RELACIONES LABORALES-Manifestaciones más claras
PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL-Alcance
El derecho fundamental del trabajador a ser tratado por el empleador con igual consideración y respeto, es el fundamento constitucional del principio laboral según el cual a trabajo igual salario igual. La extensión del principio constitucional de igualdad al ámbito laboral apareja una radical disminución de la autonomía del empleador, particularmente, en cuanto se refiere a la definición de las condiciones de trabajo y al trato que puede otorgarle al trabajador. La aplicación de este principio permite afirmar que las preferencias personales - subjetivas - de quien es titular, propietario o administrador de la empresa no constituyen razón suficiente para diferenciar a los trabajadores en materia salarial. Lo anterior implica que no sólo se prohibe la diferenciación salarial en razón de alguno de los criterios sospechosos contenidos en el artículo 13 de la Carta - sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica -, sino que, en principio, se prohibe toda diferenciación que no pueda ser razonablemente justificada. Esta regla tiende a asegurarle al empleado que su trabajo, es decir, el tiempo y la dedicación que invierte en el proceso productivo, será valorado conforme al principio constitucional según el cual todas las personas merecen ser tratadas con la misma consideración y respeto. Es, en última instancia, una garantía de la igual dignidad de todos los seres humanos.
PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL-Fundamentación de diferenciación/PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL-Trato asimétrico, discriminación directa e indirecta y similitud de circunstancias
Debe reconocerse que la existencia de una diferenciación salarial entre dos trabajadores que, en principio se encuentran en similares condiciones, debe fundarse en una justificación objetiva y razonable, so pena de vulnerar el derecho fundamental de todos los trabajadores a ser tratados con igual consideración y respeto por el empleador. Pero si la diferencia de trato se impone, adicionalmente, como una medida que tiende a obstaculizar el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, el comportamiento del empleador no sólo resultara violatorio del derecho a la no discriminación, sino que, adicionalmente, constituirá una lesión del derecho fundamental a la asociación sindical. La valoración de la igualdad, especialmente en lo que se refiere al contrato de trabajo - contrato realidad -, exige que el fallador estudie las circunstancias específicas de cada caso concreto para definir si, en realidad, existe un trato asimétrico en materia salarial, respecto de personas que se encuentran en las mismas circunstancias de hecho, que no encuentra justificación alguna o que tiene por finalidad afectar el ejercicio pleno de los derechos - individuales o sociales - de los trabajadores. No sobra indicar que el juez tiene el deber de establecer tanto la discriminación directa como la indirecta, es decir, aquella que se oculta bajo una apariencia de trato igual entre iguales o desigual entre desiguales. Para ello, el fallador debe utilizar todos sus poderes y facultades, y aplicar el derecho procesal y sustancial de acuerdo con las finalidades objetivas perseguidas por el derecho laboral constitucional. De otra forma, estaría vulnerando el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Desde una perspectiva constitucional, para que dos circunstancias de hecho resulten similares no es necesario que sean idénticas o plenamente iguales. Se debe afirmar que existen circunstancias similares o comparables, cuando las condiciones generales - sobre la calidad y cantidad de trabajo - son semejantes, es decir, cuando no existen diferencias verdaderamente relevantes. Demostrado este hecho, el juez de la causa debe proceder a indagar por las razones que puedan justificar el trato salarial diferenciado, las que debe aportar el empleador.
DERECHO A LA IGUALDAD-Pago de suma mayor por hora cátedra a profesores con contrato a término definido sobre los vinculados de manera indefinida
DERECHO
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