JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA LABORAL
Enviado por berichcoquito • 30 de Julio de 2014 • 4.575 Palabras (19 Páginas) • 558 Visitas
JURISDICCION Y COMPETENCIA LABORAL
JURISDICCION
Es la función del Estado de administrar justicia a través de los órganos designados para el efecto y de conformidad con las leyes de Guatemala.
Corresponde a los tribunales la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Constituye la actividad con que el Estado provee a la tutela del derecho subjetivo, o sea a la reintegración del derecho amenazado o violado.
Art. 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Art. 57 de la Ley del Organismo Judicial.
JURISDICCION NACIONAL
Guatemala como un Estado independiente ejerce soberanía sobre todos los organismos que lo componen, la jurisdicción como una de las potestades dimanante de esa soberanía, es ejercida exclusivamente por jueces y tribunales independientes de realizar el derecho, juzgado de modo irrevocable y promoviendo la ejecución de lo juzgado. Ningún otro organismo del Estado ejerce soberanía pues la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el Artículo 203, párrafo tercero, que la función jurisdiccional se ejerce exclusivamente por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; el Artículo 58 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República, establece que la jurisdicción es única y que para su ejercicio se distribuye en órganos especificados en el artículo citado. Es decir, que los otros organismos del Estado no ejercen funciones jurisdiccionales, ni puede atribuírseles funciones similares, pues si la doctrina clásica divide o clasifica la jurisdicción en administrativa, legislativa, judicial o de policía, se considera que son corrientes que deben ser superadas pues las funciones que los otros dos poderes del Estado ejerce son administrativas y legislativas y no jurisdiccionales como lo clasifica la doctrina clásica.
COMPETENCIA
Conjunto de reglas que determinan la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional particularizado, o el ámbito sobre el que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional.
Es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. Es la pertenencia de un órgano, a un funcionario, o a un encargado, del poder sobre una litis o un negocio determinado, naturalmente esta pertenencia es un requisito de validez del acto procesal en el que el poder encuentra su desarrollo.
REGLAS DE LA COPETENCIA ORDINARIA
La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado
La competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar.
En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.
Desde el punto de vista objetivo la competencia es el conjunto de pretensiones sobre las que un órgano jurisdiccional ejerce su jurisdicción; desde el subjetivo, con referencia al órgano jurisdiccional, es la facultad de ejercer su función con relación a pretensiones determinadas, y con referencia a las partes es tanto el derecho de que sus pretensiones-resistencias sean conocidas por un órgano determinado, como el deber de someterse al mismo. Si un órgano jurisdiccional ha de conocer de determinadas pretensiones, es en virtud de que una norma distribuye el conocimiento de las diversas pretensiones posibles entre los distintos órganos existentes.
El Artículo 58 de la Ley del Organismo Judicial, establece: la jurisdicción es única.
Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos:
a) Corte Suprema de justicia y sus Cámaras.
b) Corte de Apelaciones
c) Sala de la Niñez y Adolescencia.
d) Tribunal de lo contencioso-administrativo.
e) Tribunal de segunda instancia de cuentas
f) Juzgados de primera instancia
g) Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas.
h) Juzgados de paz o menores
i) Los demás que establezca la ley.
CLASES DE COMPETENCIA
a) Competencia por razón de la cuantía: que es la asignada a cada Tribunal dependiendo de la suma o cantidad objeto de litigio, Artículo siete del Código Procesal Civil y Mercantil
b) Competencia por razón de la materia: es la atribuida a los Tribunales dependiendo la rama del derecho que le sea asignada para su conocimiento;
c) Competencia por razón de Territorio: consiste en que a cada juez se le asigna generalmente determinada porción del territorio para el ejercicio de su función;
d) Competencia por razón de grado: esta competencia se da atendiendo a los sistemas de organización judicial con varias instancias para el efecto de la revisión de las decisiones en virtud de los recursos procedentes;
e) Competencia por razón de turno: se refiere a jueces de la misma competencia a quienes se les fija determinados días para la recepción de causas nuevas.
REGLAS DE COMPETENCIA PRIVATIVA DE TRABAJO
1. Competencia Objetiva, 2. Competencia funcional y 3. Competencia territorial
COMPETENCIA OBJETIVA
La regla de la competencia objetiva atiende a la distribución del asunto o causa al órgano jurisdiccional tanto por la materia del proceso como por el valor o cuantía del objeto litigioso.
COMPETENCIA FUNCIONAL
La competencia funcional es la que sirve para determinar con exactitud quien es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los actos procesales, de los incidentes, de las fases, de los remedios procesales y de las instancias de un proceso.
En base a lo descrito anteriormente, la competencia funcional determinará lo siguiente:
a) Que juez va a conocer de los actos procesales separados y de los incidentes que surjan en el proceso. Ejemplo: quien va ser competente para conocer de la petición de embargo preventivo previo al proceso, de la declinatoria, de la propia recusación del juez, o de uno de los magistrados o de cualquier otro incidente posible y legalmente previsto.
b) Que juez va a conocer de las fases del proceso, indica quien será el competente para conocer de la conocimiento y de la ejecución y también para el proceso cautelar, y
c) Indica que juez va a ser competente para conocer de la primera instancia, que órgano de la segunda, y en su caso, quien será competente para conocer la casación, por estar todos ellos en la relación jerárquica que esa norma funcional une.
De conformidad con el código de trabajo guatemalteco,
...