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LA CAPACIDAD, LA LEGITIMACIÓN Y LA PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  1 de Enero de 2014  •  Tesis  •  7.505 Palabras (31 Páginas)  •  513 Visitas

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LA CAPACIDAD, LA LEGITIMACIÓN Y LA PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO 3

NOCIONES GENERALES SOBRE CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y LA PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO 3

LA CAPACIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO 3

LA LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO 5

LA CAPACIDAD, LA LEGITIMACIÓN Y LA PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO

NOCIONES GENERALES SOBRE CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y LA PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO

LEGITIMACIÓN: se entiende por una calidad específica de un juicio determinado, en la que quién entabla el juicio debe de demostrar que realmente es parte en la relación que dio origen al mismo, y que la contraria forma parte del otro extremo de la relación jurídica, y por lo tanto está facultado para hacer valer sus derechos en contra de otro.

CAPACIDAD: Es la capacidad jurídica de actuar, capacidad de goce: es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y capacidad de ejercicio: Es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica. Aptitud que tiene el individuo para desempeñar por sí mismo los derechos de que es titular.

PERSONALIDAD: Es la aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro.

LA CAPACIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO

La capacidad en el campo del derecho es un término directamente vinculado con la persona. Hay que recordar, que para el derecho la figura de la persona no es otra cosa, sino una entidad que es titular de derechos y obligaciones. Ya se ha dicho también en los puntos temáticos que anteceden, que el derecho reconoce a dos tipos de personas: la persona física y la persona moral –de derecho privado y de derecho público.

En el juicio de amparo existen diversas modalidades para regular lo relacionado con la capacidad jurídica de los sujetos de derechos y obligaciones, estas variantes dependerán directamente de la calidad que tengan las partes, en cuanto que sean una persona física –mayor o menor de edad- o una moral –oficial o privada.

En materia de amparo se le dice que la capacidad legal es

“Es la aptitud en que se encuentra o facultad de un individuo, para adquirir

derechos, contraer obligaciones y celebrar actos jurídicos en general; en materia

de amparo constituye un requisito procesal para que el quejoso o tercero

perjudicado autorice a cualquier persona para que pueda intervenir en el juicio de garantías con las facultades que señala expresamente la Ley de Amparo, exceptoen los casos en que deba acreditar encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho.”

Es importante diferenciar entre capacidad legal y capacidad procesal, ya que si bien es cierto se trata de dos variantes de la capacidad jurídica, no menos cierto es, que no son lo mismo.

“Registro IUS: 224399 Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1990, p. 95, aislada, Civil, Común.

Rubro: CAPACIDAD PROCESAL, TRAMITE DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE.

Texto: La capacidad legal de las personas se traduce en la condición jurídica en que se encuentran para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar actos jurídicos en general y es de carácter material o sustantivo, pues incide en la validez del acto jurídico celebrado o en la existencia legal de un derecho o una obligación; por ende, la excepción que se opone en juicio, en el sentido de que se era incapaz al momento de celebrar la obligación, es de naturaleza perentoria, toda vez que tiende a destruir la acción o dejarla sin efectos, lo que impele aresolverla al dictarse la sentencia definitiva. En cambio, la capacidad procesal consiste en la facultad de poder comparecer ante los tribunales a ejercitar o defender un derecho, tiene carácter procedimental o adjetivo, y se refiere a la idoneidad de las personas para actuar válidamente en determinado procedimiento

judicial y, por ello, sus efectos son intraprocesales. Consecuentemente, la excepción de falta de capacidad procesal es de naturaleza dilatoria, dado que su procedencia no podría afectar la acción intentada sino que sólo impediría o retardaría la debida integración del proceso, el cual podría reanudarse una vez desaparecida o subsanada la incapacidad, según el caso, de ahí que la excepción de que se trata amerite decisión de previo y especial pronunciamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 254/90. Lucía E. de la Torre Torres. 31 de agosto de

1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario:

Simón Daniel Canales Aguiar.”

LA LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO

Esta figura del procedimiento en general se divide en dos tipos: en legitimación ad causan y legitimación ad procesum. Cada una de ellas tendrá un papel diferente y su trascendencia en cuanto a su existencia o no, repercutirán directamente en el desarrollo de una controversia jurisdiccional.

La legitimación en el proceso “Es un presupuesto procesal que puede examinarse en cualquier momento del juicio, aun de oficio o a instancia de cualquiera de las partes por ser de orden público, y se refiere a la aptitud que tiene la persona o personas, físicas o morales, de actuar en el proceso, o sea, quien conforme a la ley le competa hacerlo, ya sea como actor, demandado o tercero; es decir, la situación en que se encuentra una persona respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aquél o de intervenir en ésta.

La legitimación procesal activa, es la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional o instancia administrativa con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o del procedimiento respectivo, por sí o en representación de otro. Y la pasiva, es la potestad legal que tiene toda aquella persona que puede actuar en el litigio porque participa de la composición del mismo, con un interés contrario o diferente al de quien lo promueve; se debe examinar oficiosamente por el juzgador, por ser un requisito cuya falta impide el nacimiento del ejercicio del derecho de acción y que se pronuncie una sentencia válida.”

De esto se infiere, que la legitimación procesal se divide en dos tipos: la activa y la pasiva. Cada una de ellas ha quedado claramente

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