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La Teoria


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  2.635 Palabras (11 Páginas)  •  246 Visitas

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HIPOTECA DE EMPRESA

NÚMERO ____.- En la ciudad de ______________, a las ___ horas y ___ minutos del día ___ de marzo del año dos mil ____, Ante mí, _____ Notario del domicilio de_____________, comparece: ______ (Generales y personería del representante legal), en adelante denominada "La Sociedad Hipotecante", y en la calidad en que actúa ME DICE:

I) DECLARACIÓN DE DOMINIO: Que la sociedad hipotecante es propietaria de la Empresa Mercantil _________ (denominación), en adelante denominada "La Empresa" cuya Matrícula de Empresa y Establecimiento esta inscrita bajo el número ___, del Registro de Comercio, la cual se encuentra ubicada en _________.

II) CONSTITUCIÓN DE GRAVAMEN: La Sociedad Hipotecante constituye PRIMERA HIPOTECA ABIERTA DE EMPRESA a favor del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, en adelante denominado "El Banco", con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - diecisiete cero nueve noventa y cuatro - cero cero uno - cinco, sobre la Empresa Mercantil antes relacionada, entendiéndose que esta hipoteca comprende todos los elementos que componen la empresa que se da en garantía, de acuerdo a lo establecido en el artículo Quinientos Cincuenta y Siete del Código de Comercio.

III) PLAZO Y MONTO DE LA HIPOTECA. La hipoteca abierta se constituye para el plazo de _____________ años a partir de esta fecha, hasta por la suma de ---, y servirá para garantizar el pago y exacto cumplimiento de toda clase de obligaciones que actualmente existan a cargo de la sociedad hipotecante, así como aquellas obligaciones que en el futuro y a partir de esta fecha contraiga la sociedad hipotecante con el Banco, en forma directa, o solidaria o subsidiariamente, ya sean originados por préstamos mercantiles, créditos prendarios, garantías, garantías bancarias, avales bancarios, cartas de crédito, créditos a la producción, aperturas de crédito, anticipos, descuentos de letras de cambio, aceptaciones negociables, pagarés o cualquier otro título valor o de otros documentos, fianzas bancarias, sobregiros, créditos comerciales, créditos personales, descuentos directos e indirectos, inclusive créditos documentarios comerciales establecidos en el extranjero, y en general para garantizar todas las operaciones a cargo de la Sociedad Hipotecante. El Banco podrá aceptar o rechazar, con entera libertad, las operaciones o financiamientos que proponga la sociedad hipotecante y que quedarán amparadas en la presente Hipoteca Abierta. La sociedad hipotecante se obliga a facilitar al Banco la documentación necesaria para gestionar en el Registro respectivo la inscripción del gravamen hipotecario que hoy se constituye.

IV) INSPECCIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL. El Banco queda facultado para inspeccionar por cuenta de la sociedad hipotecante, mientras esté vigente el plazo de la presente hipoteca, la Empresa Mercantil que se da en garantía. Lo anterior previa notificación por escrito, por correo electrónico, o vía telefónica, a la sociedad hipotecante con veinticuatro horas de anticipación a la visita correspondiente.

V) CADUCIDAD DEL PLAZO: El Banco está facultado para ejercitar las acciones derivadas de esta hipoteca así como para dar por caducado el plazo de las obligaciones garantizadas con ella, y a exigir el pago de las mismas volviéndose exigibles inmediatamente en su totalidad en cualquiera de los casos siguientes: a) Por falta de pago de una cuota de capital o intereses de cualquiera de los créditos concedidos a favor de la sociedad hipotecante; b) Por incumplimiento de cualesquiera cláusula estipulada en este documento; c) Por acción judicial iniciada por terceros o por el Banco en contra de la sociedad hipotecante; d) Por la negativa del Registro de inscribir esta escritura tal como se ha otorgado, por causas imputables a la sociedad hipotecante; e) Cuando la sociedad hipotecante deje transcurrir un mes sin dar aviso al Banco de los deterioros sufrido en cualquiera de los elementos que conforman la empresa que se hipoteca por medio de este instrumento, así como la de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor, perturbar su posesión o de comprometer su dominio; f) Cuando la sociedad hipotecante hubiere ocultado cualquier causa o hecho que ponga en riesgo la titularidad, explotación de su empresa y la libre disposición de esta, con perjuicio de los derechos del Banco; g) Si la sociedad hipotecante, sin previo acuerdo por escrito con el Banco, enajena o grava en todo o en parte la empresa mercantil dada en garantía, o si constituye hipoteca o cualquier otro derecho a favor de terceros; h) Por las desmejoras, deterioros y depreciación de la Empresa Mercantil hipotecada causadas por la naturaleza o terceras personas, al grado que no cubran satisfactoriamente las obligaciones crediticias que quedarán amparadas y garantizadas con la presente hipoteca, conforme al dictamen de peritos nombrados el Bancos; i) Cuando la Junta General de Accionistas, la Junta Directiva, los Gerentes, Subgerentes y cualquier personal que labora en la sociedad hipotecante directa o indirectamente, impida u obstaculice el trabajo del interventor, que en este instrumento se designa; j) Si a juicio del Banco el interventor que por medio de este instrumento se nombra no ejerce la supervisión adecuada de la empresa hipotecada, o no brinda los informes a satisfacción del Banco sobre la situación y actividad de ella, siempre y cuando la sociedad hipotecante, oculte u obstaculice la información necesaria para que el interventor realice las funciones atribuidas. Es entendido que el Banco no otorgará la cancelación de la presente hipoteca mientras existan obligaciones y saldos pendientes de pago a cargo de la sociedad hipotecante; k) Si la sociedad hipotecante incurre en mora o en causal de caducidad en las obligaciones garantizadas con esta Hipoteca de Empresa o en cualquier otra deuda que tenga a favor del Banco u otra institución financiera.

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VI) NOMBRAMIENTO DEL INTERVENTOR. Se encuentra presente desde el inicio de este instrumento el señor ____ (generales y personería del Apoderado del Banco); y ME DICE: Que de conformidad a lo establecido en el artículo mil quinientos cincuenta y dos del Código de Comercio, el Banco y la Sociedad Hipotecante designan y nombran en este acto como Interventor al señor ______, quien bajo la supervisión de la Sociedad Hipotecante desempeñará las facultades que adelante se detallan.

VII) DEFINICIÓN DE LA INTERVENTORIA: 1) El Interventor deberá supervisar las actividades desarrolladas por la sociedad, incluyendo los aspectos Comerciales, Operativos, Financieros y Administrativos; 2) El interventor será el canal de comunicación entre la sociedad y el Banco; 3) El interventor prestará

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