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La ley procesal del trabajo y el proceso de ejecución


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  Informe  •  444 Palabras (2 Páginas)  •  450 Visitas

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LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Y EL PROCESO DE EJECUCIÓN.

La Ley Procesal de Trabajo, no conceptualiza “título ejecutivo” ni “título de ejecución”; y mucho menos, precisa la diferencia entre ambos. Sin embargo, sí señala taxativamente cuáles son los títulos ejecutivos y cuáles los de ejecución.

Así el Art. 72º establece: “Son títulos ejecutivos:

1. El acta suscrita entre trabajador y empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, que contenga el reconocimiento de obligación exigible en vía laboral.

2. El acta de conciliación extrajudicial debidamente homologada

3. Liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones.”

Y, el Art. 76º prescribe: “Son títulos de ejecución:

1. Las resoluciones judiciales firmes

2. Las actas de conciliación judicial o extrajudicial

3. Las resoluciones administrativas firmes

4. Los laudos arbitrales firmes que resuelven conflictos jurídicos.

2.1. Concepto de Título Ejecutivo y Características del mismo:

La palabra título, tiene diferentes acepciones, en sí es el fundamento de un derecho u obligación o el documento que prueba una relación jurídica o la demostración auténtica del derecho con que se posee o el documento que acredita una deuda o un valor mercantil. El título ejecutivo como título documento (prueba legal del derecho) o como título acto (acción incorporada en el documento).

En todo título ejecutivo hay un requisito sustancial y otro formal. El primero está constituido por la declaración sobre la existencia de la obligación; y el segundo, por el documento mismo que contiene la obligación.

Prieto Castro dice: “El Título Ejecutivo es el documento en que se hace constar la obligación de la parte contra la cual se ha de dirigir la ejecución”. Esta parte tiene la condición de deudor o ejecutado; y, el promotor de la ejecución se llama acreedor o ejecutante, o ambas cosas a la vez, porque al llegarse a la ejecución, una parte tiene respecto de la otra recíprocamente, el derecho o la obligación de dar, de hacer o de no hacer una cosa.

Para que un título sea ejecutivo se requiere que satisfaga los requisitos siguientes:

a. Que haga prueba por sí mismo, sin necesidad de completarlo con algún reconocimiento, cotejo o autenticación.

b. Que mediante él se pruebe la existencia, en contra de la persona que va a ser demandada, de una obligación laboral, patrimonial o no, exigible en el momento en que instaura la demanda. Tratándose del proceso ejecutivo, los títulos ejecutivos tienen valor de sentencia provisional se ejecutan por el mérito que les confiere la ley y posteriormente hay conocimiento brevísimo (contradicción).

Por esta razón se afirma que el proceso ejecutivo es autónomo y constituye un medio de realización del derecho, en forma definitiva

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