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La sevicia en las familias


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  Ensayo  •  508 Palabras (3 Páginas)  •  253 Visitas

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 La sevicia en las familias

Este delito está tipificado en el artículo 440 del Código Penal, de las siguientes maneras:

El que, fuera de los casos previstos en el artículo precedente, haya empleado malos tratamientos contra algún niño menor de doce años, será castigado con prisión de tres a quince meses.

Si los malos tratamientos se han ejecutado en un descendiente, ascendiente o afín en línea recta, la prisión será de seis a treinta meses.

El enjuiciamiento no tendrá lugar sino por acusación de la parte ofendida, si los malos tratamientos se han empleado contra el cónyuge; y si éste fuere menor, la querella podrá promoverse también por las personas que, a no existir el matrimonio, tendrían la patria potestad o la autoridad tutelar sobre el agraviado.

Existe el delito en estudio cuando el sujeto activo emplea malos tratamientos bien contra un niño menor de doce años, bien contra un ascendiente (el hijo contra el padre, por ejemplo), bien contra un descendiente (el padre contra el hijo, por ejemplo), bien contra un afín en línea recta (el yerno o la nuera contra los suegros, o a la inversa), o por último, contra el cónyuge.

No se exige, en este caso, a diferencia de lo que ocurre en el delito de abuso en la corrección o disciplina, que haya superioridad del sujeto activo, con relación al sujeto pasivo. Así, puede ocurrir que el hijo maltrate al padre o que la esposa, subordinada al marido, sea la que ejerza contra éste los malos tratamientos. Hoy, la esposa no está sometida al marido.

El delito es doloso, supone en el agente la intención de maltratar al sujeto pasivo. El delito es de acción privada solamente en un caso: cuando uno de los cónyuges maltrata al otro. En las hipótesis restantes, el delito es de acción pública.

Como establece el Código Penal, si el cónyuge maltratado fuere menor, la titularidad y la disponibilidad del ejercicio de la acción penal corresponden a las personas que, de no existir el matrimonio, ni, por tanto, la emancipación de Derecho que el matrimonio produce (artículo 382 del Código Civil), ejercerían la patria potestad o la autoridad tutelar sobre el cónyuge agraviado.

Para enjuiciar al sujeto activo, debe seguirse el procedimiento penal ordinario.

 Disposición común

En los casos previstos en los artículos precedentes, si hay constancia de que en el culpable que ejerce la patria potestad, son habituales los hechos que han motivado el enjuiciamiento, el Juez declarará que la condena lleva consigo, respecto de dicho culpable, la pérdida de todos los derechos que por causa de la misma patria potestad le confiere la ley en la persona y los bienes del ofendido; y en lo que concierne al tutor, deberá en todo caso declarar la destitución de la tutela y la exclusión de cualesquiera otras funciones tutelares (Artículo 441 del Código Penal).

El fundamento

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