Legislacion Laboral
Enviado por nutresa2015 • 24 de Noviembre de 2013 • 5.093 Palabras (21 Páginas) • 376 Visitas
ACTIVIDAD 10
TRABAJO COLABORATIVO 2
LEGISLACIÓN LABORAL
JOSE ALFREDO GUZMAN GRANDA
Código: 7708774
josephmiel@hotmail.com
JROGE ELIECER GAMBOA BUITRAGO
CC: 7’819.612
Chingamboa@hotmail.com
GRUPO: 102031-5
DEIBY ALEXANDER SERNA
GRUPO: 102031-5
TUTORA:
ADRIANA RODRIGUEZ
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
2011
INTRODUCCION
Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas, justamente este es el fin de este trabajo analizar el sistema judicial-administrativo del trabajador donde pondremos en práctica el vocabulario que enriquecerá nuestro intelecto y nos dará a conocer las distintas leyes aplicables a la defensa del trabajador.
1. Enriquezca su vocabulario.
Defina y Ejemplifique los siguientes conceptos:
• Código procesal laboral. Identificado como el DECRETO-LEY 2158 DE 1948. En este código se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral). Por ejemplo, Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales.
• Contrato colectivo. También llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
• Convención colectiva de trabajadores. Es “la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia, La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen.
• Sindicatos. Es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (industria, fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente
• Huelga. Es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. La huelga, como modo de protesta y reivindicación, puede clasificarse del siguiente modo:
Huelga laboral: Internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores (derecho de huelga), constitutivo de la libertad sindical. Consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales.
Huelga de hambre: Es una forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida.
Huelga revolucionaria, o huelga general revolucionaria: Es la huelga que, aunque puede motivarse en reivindicaciones de carácter económico o social su objetivo alcanza o supera esas reivindicaciones y pretende cambios en el estatus político (cambio de gobierno o cambio en la forma de gobierno), considerándose entonces como una huelga social, ya sea política, revolucionaria o de subversión.
Huelga de vientres: Es la huelga que promueve la limitación de la natalidad y la maternidad consciente mediante el uso de métodos anticonceptivos entre las clases bajas o pobres con el objeto de que no sean mano de obra barata ni carne de cañón.
La huelga laboral puede, dependiendo de sus características puede ser:
Huelga general, cuando una huelga laboral se extiende a todas las actividades laborales, afecta al conjunto de trabajadores e incluso a otros estamentos sociales (estudiantes, jubilados, etc.). La huelga general se considera convocada de manera general para toda la población trabajadora.
Huelga de celo, cuando se aplica con meticulosidad las disposiciones reglamentarias y se realizan con gran lentitud el trabajo para que descienda el rendimiento y se retrasen los servicios.
Huelga a la japonesa, cuando trabajadores aumentan su rendimiento y productividad para crear a la empresa un excedente de producción.
Huelga de brazos caídos, reivindicativa o de protesta que se practica en el puesto habitual de trabajo permaneciendo inactivo.
• Derecho de asociación. Es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas
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