Ley De Coahuila
Enviado por Coreldraw • 22 de Septiembre de 2014 • 1.305 Palabras (6 Páginas) • 178 Visitas
Allanamiento de
Morada
Este delito tiene dos facetas, o bien que alguien entre indebidamente en morada ajena o
bien que alguien se mantenga indebidamente en morada ajena, es decir:
Alguien entra sin permiso de los titulares de la morada.
Alguien que ha entrado con permiso de los titulares de la morada pero continúa
cuando los moradores le dicen que se vaya.
Por tanto, tanto la entrada ilícita como el mantenerse ilícitamente constituyen los presupuestos
de aplicación de este delito.
El bien jurídico claramente es la intimidad domiciliaria o dicho de otra forma, la
inviolabilidad de domicilio, la cual se proclama en el artículo18.1 CE.
Si el domicilio es inviolable es porque tiene una justificación: se declara inviolable el domicilio
porque el constituyente ha querido proteger especialmente la intimidad de las personas, o el
espacio en el cual se desarrollan los actos más íntimos de la vida de las personas. Por tanto,
podría afirmarse es la intimidad que de manera mediata se protege. Se protege el domicilio,
justamente para que las personas puedan desarrollar en él esos aspectos más íntimos de sus
vidas, y en definitiva para que su privacidad tenga un espacio donde pueda desarrollarse sin
interferencias no deseadas.
Decíamos que hay dos clases o dos formas de allanamiento del domicilio ajeno, o bien
entrar indebidamente contra la voluntad sin el consentimiento de los titulares o bien
manteniéndose en la morada contra la voluntad manifiesta de los titulares de la morada. Si esto
es lo que se castiga, podemos decir que el sujeto activo del delito puede ser cualquiera,
cualquiera que no tenga derecho a entrar en ese domicilio puede cometer el delito, cualquiera
que se mantenga sin derecho en ese domicilio puede cometer allanamiento de morada.
Y obviamente el sujeto pasivo será el morador o los moradores.
¿Qué es necesario para que el delito se entienda cometido? Que en efecto exista una
negativa, oposición, rechaza del sujeto pasivo a la entrada del sujeto activo en el domicilio,
debe haber una manifestación de rechazo que puede ser implícita, porque cuando una persona sale
de su casa y cierra con llave es una forma implícita de manifestar la oposición a que alguien entre.
Hay una serie de problemas debido a que en muchos casos, en la morada hayan varios
moradores, una pareja, un matrimonio, una familia, y los problemas pueden plantearse cuando
existe una situación de contradicción cuando alguien quiere permitir a otra persona el acceso a
la morada pero otro morador se opone a que esa persona pueda entrar. Se plantea que opinión
es la que debe prevalecer, si la que se opone a que una persona entre o si la opinión de la que
quiere que entre. Por ejemplo el marido que quiere entrar con su amante en casa, en ese caso la doctrina opina que se debe mantener el criterio del que se niega a que esa tercera persona entre,
pero esto a su vez, requiere matizaciones, depende de la “jerarquía doméstica”, no es lo mismo
la opinión de los padres que la opinión de los hijos menores, ni si quiera de los hijos mayores
que viven en la casa de los padres. En todo caso, es dudoso que se pueda hablar de
allanamiento de morada si el marido invita a entrar a una persona a que entre y la mujer dice
que no entre y no obstante la persona entra, hablar de allanamiento de morada es dudoso,
porque por lo menos uno de los dos moradores permitía la entrada.
Como lo que se castiga es la entrada, se ha planteado el problema en la práctica de si hace falta
que una persona entre íntegramente en el domicilio o si basta con que entre una parte del
cuerpo. El sentido común dice que no basta con que sólo sea una parte del cuerpo que hace
falta la entrada y además una entrada significativa y relevante como para que pueda
entenderse que esa intimidad que se quiere preservar
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