Normas De Conducta
Enviado por brendalv • 27 de Noviembre de 2012 • 2.885 Palabras (12 Páginas) • 503 Visitas
DOF: 24/07/2012
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y Verificación de la Información y Publicidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.
BERNARDO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 20, 24, fracciones XIV y XXIII, 27, fracciones I, IX, XI y XII y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y artículo 8, fracciones III y VIII, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1o., 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Por su parte, el tercer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de forma plena sus derechos.
Que de acuerdo con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Que de conformidad con el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, son principios básicos en las relaciones de consumo: la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio así como sobre los riesgos que representen; la protección contra la publicidad engañosa y abusiva; y la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Que la reforma al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2011 establece que la Procuraduría Federal del Consumidor podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.
Que de conformidad con el artículo 76 bis, fracciones IV y VII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la celebración de transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, el proveedor evitará prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos; asimismo, deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos.
Que el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación. Asimismo, el artículo 43, apartado C del mismo ordenamiento, establece que las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias procurarán verificar que los medios de comunicación masiva difundan información y materiales que les ayuden a un sano desarrollo.
Que de conformidad con el artículo 27, fracción XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor es atribución del Procurador Federal del Consumidor expedir los lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas.
En virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ANALISIS Y VERIFICACION
DE LA INFORMACION Y PUBLICIDAD
Disposiciones Generales
PRIMERO. El análisis y verificación de la información o publicidad de bienes, productos o servicios objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor deberá apegarse a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento, así como a los presentes lineamientos.
SEGUNDO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios y directrices que debe seguir la Procuraduría Federal del Consumidor al analizar y verificar la información o publicidad, con el objeto de proteger a los consumidores de la publicidad o la información engañosa o abusiva a la que se refiere el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales o administrativas de carácter general.
TERCERO. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I. Afirmaciones objetivas, aquellas que son susceptibles de ser medibles;
II. Anuncio publicitario, al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta;
III. Información, a la descripción de las características, composición, cantidad, calidad, funciones y precio de los bienes, productos o servicios;
IV. Ley, a la Ley Federal de Protección al Consumidor;
V. Medio de difusión, al que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta,
...