Normas De Conducta
Enviado por • 5 de Diciembre de 2013 • 1.783 Palabras (8 Páginas) • 425 Visitas
LAS NORMAS DE CONDUCTA
Sabemos que la conducta del ser humano está sujeta a una serie de normas o reglas que le indican la corrección o incorrección de su actuar. En los orígenes de las civilizaciones los órdenes normativos (moral, religión, derecho, usos sociales) aparecen confundidos. Con el desarrollo de las culturas se origina una profunda y creciente diferenciación motivada por dos factores:
a. El relajamiento e incluso la pérdida del sentimiento religioso, que antes era suficiente por sí solo para orientar la conducta.
b. La complejidad de la vida social, que obligó a reglamentar una serie de instituciones y problemas que no interesaban a la religión y le eran indiferentes.
Estos factores originaron la necesidad de ir creando normas cuyo cumplimiento ya no quedaba al arbitrio de las creencias o de la conciencia de aquellos a quienes iban dirigidas; sino, por el contrario, fueron surgiendo normas cuyo cumplimiento se fue imponiendo en forma obligatoria y coactiva.
La religión y la moral continúan inspirando las normas de Derecho, continúan guiándolo e imponiéndole sus principios; pero el desarrollo de las civilizaciones fue separándolos cada vez más e incluso algunos autores han conceptuado el Derecho como un producto puro y exclusivo le la vida social, ignorando deliberadamente el fundamento moral y religioso que debe inspirar al orden jurídico.
Como quedó indicado, la conducta del ser humano se encuentra regulada por diferentes órdenes normativos (moral, religión, usos o convencionalismos sociales, Derecho), todos pertenecientes al reino del “deber ser”, es decir, al campo de la normatividad. Entre esos diferentes ordenes normativos encontramos algunas características que les son comunes y otras que los diferencian entre sí.
Características de las normas de conducta
Las normas religiosas, por constituir un conjunto de creencias reveladas por el Ser Supremo, tratan de orientar a los hombres por el camino de su salvación. Las normas morales, por emanar de la conciencia y perseguir el bien individual mediante la práctica de las virtudes, enjuician la conducta humana a la luz de ciertos valores supremos -morales o religiosos- hacia los cuales debe orientar el hombre su existencia. Miran la bondad o la maldad de un comportamiento en cuanto a la significación que éste tenga para la vida del individuo, en cuanto al cumplimiento de su destino y a la realización de los valores más altos que deben orientar su existencia.
En cambio, las normas jurídicas y las normas del trato social o convencionalismos sociales enjuician y regulan el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones que tenga este sobre otras personas; valoran la conducta humana en cuanto al valor que ésta pueda tener para otro u otros individuos al regular modos colectivos de comportamiento.
La moral y religión tiende fundamentalmente a obtener el bien individual, el bien del obligado a cumplir la norma; el Derecho y los usos sociales aspiran a conseguir el bien común, el bien de la sociedad. Un acto es adecuado a la moral o a la religión en cuanto contribuye a la perfección de quien lo ejecuta; y será ajustado al Derecho o a los usos sociales si su fin es procurar el bien de otra persona o de la sociedad. Al pagar alimentos a sus hijos menores o a sus padres ancianos, el sujeto cumple, ala vez, una norma moral y religiosa -buscando la perfección y tranquilidad de su propia conciencia- y una norma jurídica, que pretende lograr de esta manera la convivencia y la cooperación social.
Bilateralidad y unilateralidad
Una norma es bilateral cuando al mismo tiempo que impone deberes a uno o a varios sujetos, concede facultades a otro u otros. Existe una correlatividad entre deberes y facultades. Frente a todo sujeto obligado habrá un sujeto facultado. No existirá un deber que no traiga aparejada una facultad, la cual, como correlativa del deber, implica la posibilidad de que un sujeto exija de otro el cumplimiento de la obligación contenida en la norma.
La unilateralidad, por su parte, supone que a los deberes impuestos por la norma de conducta, no corresponden facultades correlativas para otro sujeto. Es decir, que la unilateralidad se caracteriza por la simple imposición de deberes.
Las normas morales y las religiosas son unilaterales, pues solo imponen deberes al sujeto, sólo obligan en conciencia y no existe otra persona facultada para exigir su cumplimiento. El deber moral de ayudar al desvalido no otorga a éste la facultad de exigir dicha ayuda. El deber de asistir a los oficios religiosos no faculta a nadie a exigir tal asistencia.
Las normas jurídicas, por el contrario, presentan la característica de bilateralidad. Siempre que se tenga un deber jurídico es porque existe una facultad o derecho para poder exigir su cumplimiento. Implica la existencia de dos sujetos: uno activo, quien será el facultado para exigir el cumplimiento de la norma; y otro pasivo, a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento del deber. Esta característica es llamada por algunos autores impero-atribución del derecho" (existencia de deberes y de derechos correlativos).
Las reglas del trato social (usos o convencionalismos) son consideradas como mixtas por tener una estructura unilateral-bilateral. Como regla general son unilaterales, ya que obligan a cumplir con determinada conducta sin facultar a otra persona para poder exigirla; sin embargo, existen situaciones en que pueden presentarse como normas bilaterales: las normas que rigen en un colegio (por ejemplo, el uso del uniforme), o en un club (llegar convenientemente vestido), no son de carácter jurídico, pero su violación faculta a otros para expulsar de la institución al
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