Presunto Culpable
Enviado por iroshi • 12 de Marzo de 2015 • 472 Palabras (2 Páginas) • 232 Visitas
Aspectos negativos de los elementos del tipo penal
Ausencia de conducta.
El personaje presuntamente culpable tiene su más grande arma el no haber realizado la conducta antijurídica de la cual lo estaban imputando este es el aspecto crítico del caso la ausencia de conducta.
Atipicidad
Hay claramente la ausencia de tipo legal para este personaje por que no habiendo conducta delictiva no hay delito recordando los principios del tipo penal “NO HAY PENA SIN DELITO”
SEÑALANDO
El tipo penal por el cual es acusado el presunto culpable es de Homicidio culposo ya que en el artículo 76 del Código Penal para el Distrito Federal dice que el Homicidio entre otros delitos, será juzgado como delito culposo.
Por otra parte el artículo 138 del citado Código no dice: El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, o saña o en estado de alteración voluntaria, así que se vuelve un homicidio calificado ya que las agravantes descritas en el mismo artículo las cuales existen en el momento del crimen que son:
Ventaja
Existe ventaja:
a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;
c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o
d) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.
Alevosía
Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de Improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.
Ventaja hubo por qué el actor material del delito llevaba una arma y el sujeto pasivo no estaba armado esto lo pone en desventaja para poder defenderse del peligro inminente que corría el bien jurídico.
Alevosía hubo ya que el sujeto activo no dio lugar a que se defendiera el sujeto pasivo siendo alevosa su actuación.
En el artículo 128 del ya multicitado Código nos indica lo siguiente: A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.
La pena impuesta por el juez fue de 20 años 5 meses 18 días
La absolución que determina el Juez por la falta de pruebas e inconsistencias en el caso se funda en el artículo 99 del Código Penal para el Distrito Federal que a la letra dice:
Artículo 99: (Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de la inocencia del sentenciado). Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia
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