Presunto Culpable
Enviado por ehuh • 25 de Marzo de 2015 • 2.102 Palabras (9 Páginas) • 353 Visitas
PRESUNTO CULPABLE
En México, todos somos culpables hasta que se demuestre lo contrario. El sistema penal, el acorralamiento a leyes anquilosadas y hechas para encubrir a los dueños del dinero y no para proteger al desvalido, son un pudridero. Las cárceles están llenas de pobres y desheredados, muchos de ellos gente inocente que por azar cae en manos de policías perversos que reciben estímulos y premios por resolver crímenes. La policía en México no investiga, sólo cierra casos cueste a quien le cueste, fabrica culpables, inventa procesos y se limpia el culo con los códigos penales. ¿Los abogados? Buitres que rondan las delegaciones y penales para exprimir a gente jodida. ¿Los fiscales? Oligofrénicos burlones que se empeñan en meterte a la cárcel sólo porque esa es su chamba, no porque crean tener la razón. En manos de estos hijos de puta están la garantía del ejercicio de nuestros derechos, la aplicación de la ley, la seguridad de nuestros hijos.
I. RESUMEN
“Presunto Culpable” se refiere al procedimiento penal en contra de J. A. Z. R., el Toño o el Largo, acusado, sentenciado y absuelto por el delito de homicidio calificado. El objetivo es decidir la legalidad del procedimiento penal mediante el cual fue absuelto el inculpado en el documental “Presunto Culpable”. Para realizar la opinión jurídica propositiva resulta necesario los hechos y el derecho, para conocer los primeros fue necesario ver la película “Presunto culpable”, para lo segundo fue preciso el estudio del Código Penal y de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Para cumplir el objetivo se empleó el método documental en video grabación, deductivo, empírico, lógico y de análisis jurídico. La conclusión es que es ilegal el procedimiento penal mediante el cual fue absuelto el inculpado del documental referido.
Palabras claves: Legalidad, Procedimiento Penal, Absuelto, Inculpado, Documental, y Presunto Culpable.
II. INTRODUCCIÓN
En nuestro país (México) recientemente se estrenó el documental “Presunto Culpable” (Hernández y Smith, 2011), se refiere al procedimiento penal en contra de J. A. Z. R., el Toño o el Largo, acusado, sentenciado y absuelto por el delito de homicidio calificado por la justicia del Distrito Federal. La historia provocó el interés público porque aborda problemas relacionados con el cumplimiento y aplicación de la ley penal, inherentes a la cultura de la legalidad y justicia que tanto anhelamos los mexicanos. Sin embargo surge la siguiente cuestión: ¿fue legal o ilegal el procedimiento penal mediante el cuál fue absuelto el inculpado? En razón de lo anterior se procedió a investigar la legalidad del procedimiento penal mediante el cual fue absuelto el inculpado del documental “Presunto Culpable”.
Para realizar la opinión jurídica propositiva resulta necesario analizar los hechos y el derecho, para conocer los primeros fue necesario ver la película “Presunto culpable” (Hernández y Smith, 2011); también fue precisa la referencia del artículo “La Duda Razonable” (Dávila, 2011: 35-38), para estructurar formalmente las etapas del procedimiento penal mediante el cual fue juzgado el inculpado JOSÉ ANTONIO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, el Toño o el Largo, como probable responsable en la comisión del delito de homicidio calificado con ventaja, en agravio de JUAN CARLOS REYES PACHECO. El derecho lo constituye los ordenamientos legales consistentes en el Código Penal y de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, (Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 2011), disposiciones legales aplicables del lugar donde sucedieron los hechos en que se basó el filme. Por lo tanto, para cumplir el objetivo se empleó el método documental en video grabación, deductivo, empírico, exegético, lógico y de análisis jurídico.
El estudio se justifica en virtud de que esta filmación se relaciona con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación, 2008). En el artículo 20 constitucional reformado se establece: “El proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los siguientes principios: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Lo que interesa en el presente caso, es el de publicidad que consiste: “en que la realización del acto puedan asistir no sólo los sujetos que intervienen en él, sino cualquier persona, aún cuando sea ajena al procedimiento sí lo desea” (González, 1975: 130). Lo inédito del largometraje es que se refiere a un procedimiento criminal que fue filmado, lo cual perfecciona el principio de publicidad, ya que no solamente las partes y las personas del lugar del juicio, sino que todos (los que vean la cinta en cualquier parte del mundo) pueden someter a escrutinio los actos del juez, Ministerio Público, abogados, testigos, peritos y policías, consecuentemente con sus manifestaciones y su crítica, fortalecer las instituciones de justicia o desaprobar el sistema judicial. Allí radica la importancia del principio de publicidad y el aprovechamiento de la tecnología de la información.
En forma intencional e irónica los creadores del filme lo titularon “Presunto Culpable”, con el conocimiento de que la única presunción en el procedimiento penal es la de inocencia, que significa que lo único cierto es que el inculpado por un delito es inocente mientras no se pruebe lo contrario, en razón de que la carga de la prueba recae en el Ministerio Público, quien está obligado a la prueba de los hechos en que basa su pretensión punitiva, por lo tanto, el inculpado no tiene que probar nada, sin embargo, es costumbre que probará su inocencia, por eso la presunción de culpabilidad. El principio de presunción de inocencia establecido en la reforma constitucional el 18 de junio de 2008, contrario a lo afirmado por los directores cinematográficos, ya se encontraba reconocido en nuestro sistema jurídico aún cuando el texto constitucional no hiciera referencia expresa al mismo, pero de antemano la garantía de seguridad jurídica en materia penal contenida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, se refería a este principio y al debido proceso penal. El mismo fue incorporado en los derechos del imputado en el texto del artículo 20, apartado B fracción I de nuestra Constitución Federal en los términos siguientes: “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2011).
La principal limitación de este trabajo es no contar con el sumario penal en que se basa la cinta “Presunto
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