ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Presunto Culpable


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  195 Visitas

Página 1 de 2

Presunto Culpable

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009)

NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OBREN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION.

LA AUTORIDAD QUE EJECUTE UNA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, DEBERA PONER AL INCULPADO A DISPOSICION DEL JUEZ, SIN DILACION ALGUNA Y BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. LA CONTRAVENCION A LO ANTERIOR SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL.

CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER AL INDICIADO EN EL MOMENTO EN QUE ESTE COMETIENDO UN DELITO O INMEDIATAMENTE DESPUES DE HABERLO COMETIDO, PONIENDOLO SIN DEMORA A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD MAS CERCANA Y ESTA CON LA MISMA PRONTITUD, A LA DEL MINISTERIO PUBLICO. EXISTIRA UN REGISTRO INMEDIATO DE LA DETENCION.

SOLO EN CASOS URGENTES, CUANDO SE TRATE DE DELITO GRAVE ASI CALIFICADO POR LA LEY Y ANTE EL RIESGO FUNDADO DE QUE EL INDICIADO PUEDA SUSTRAERSE A LA ACCION DE LA JUSTIC

Leer Ensayo Completo Suscríbase

IA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PUEDA OCURRIR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL POR RAZON DE LA HORA, LUGAR O CIRCUNSTANCIA, EL MINISTERIO PUBLICO PODRA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, ORDENAR SU DETENCION, FUNDANDO Y EXPRESANDO LOS INDICIOS QUE MOTIVEN SU PROCEDER.

EN CASOS DE URGENCIA O FLAGRANCIA, EL JUEZ QUE RECIBA LA CONSIGNACION DEL DETENIDO DEBERA INMEDIATAMENTE RATIFICAR LA DETENCION O DECRETAR LA LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY.

LA AUTORIDAD JUDICIAL, A PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO Y TRATANDOSE DE DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, PODRA DECRETAR EL ARRAIGO DE UNA PERSONA, CON LAS MODALIDADES DE LUGAR Y TIEMPO QUE LA LEY SEÑALE, SIN QUE PUEDA EXCEDER DE CUARENTA DIAS, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO PARA EL EXITO DE LA INVESTIGACION, LA PROTECCION DE PERSONAS

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com