Psicologia Organizacional
Enviado por cbbmm • 17 de Septiembre de 2014 • 424 Palabras (2 Páginas) • 337 Visitas
1o. En caso de declaratoria de responsabilidad civil, al pago de las indemnizaciones en la forma y cuantía que
determine la autoridad judicial competente.
2o. En caso de declaratoria de responsabilidad disciplinaria, a la destitución.
3o. En caso de declaratoria de responsabilidad civil o penal y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, los
servidores públicos quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con
las entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia. A
igual sanción estarán sometidos los particulares declarados responsables civil o penalmente.
4o. En los casos en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme, o elevado pliego de cargos, la
autoridad competente podrá, con el propósito de salvaguardar la recta administración pública, suspender
provisionalmente al servidor público imputado o sindicado hasta por el término de duración de la medida de
aseguramiento o de la investigación disciplinaria.
5o. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme a un particular, por acciones u
omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, se informará de tal circunstancia a la
respectiva Cámara de Comercio que procederá de inmediato a inscribir dicha medida en el registro de proponentes.
El jefe o representante legal de la entidad estatal que incumpla esta obligación, incurrirá en causal de mala
conducta.
6o. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme al representante legal de una
persona jurídica de derecho privado, como consecuencia de hechos u omisiones que se le imputen en relación con
su actuación contractual, aquélla quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades
estatales por todo el término de duración de la medida de aseguramiento. Si se profiere sentencia condenatoria
contra dicho representante legal, la persona jurídica quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las
entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia. A igual
sanción estará sometida la persona jurídica declarada civilmente responsable por razón de hechos u omisiones
que se le imputen en relación con su actuación contractual.
ARTICULO 59. DEL CONTENIDO DE LOS ACTOS SANCIONATORIOS. La determinación de la responsabilidad de
que tratan los artículos anteriores la harán las autoridades competentes en providencia motivada en la que se
precisarán los hechos que la generan, los motivos y circunstancias para la cuantificación de las indemnizaciones a
que haya lugar y los elementos utilizados para la dosimetría
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