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Psicologia


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  351 Visitas

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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden Constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejercen funciones específicas que le asigna la Constitución y la Ley de la materia.

Y su función es la defensa del orden constitucional, de donde se puede inferir que el destino por revelación de la ley citada es defender las supremas garantías que imponen un orden del estado de Derecho, lo que se llama también orden constitucional.

FUNCIONES DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad.

b) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de a República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.

c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268.

d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de as leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia.

e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado.

f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de con constitucionalidad.

g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial.

INTEGRACION DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Según el art. 269 de la Constitución, la Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes. Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:

1. Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia;

2. Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala;

3. Un Magistrado

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