Psicologo Penitenciario Capítulo I
Enviado por FabiolaGI • 12 de Abril de 2018 • Trabajo • 1.762 Palabras (8 Páginas) • 204 Visitas
Capítulo I
Psicología Penitenciaria
La psicología penitenciaria, es una rama de la psicología jurídica que analiza y aplica los procesos de evaluación y tratamientos de personas que se hallan bajo custodia penitenciaria, sean condenados o en preventiva, y aquellos procesos posteriores de tipo comunitario destinados a su reinserción social.[1]
Los establecimientos penitenciarios son aquellos centros destinados al cumplimiento de las penas privativas de libertad. Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características.
Estados Unidos fue el primer país del mundo en hablar y aplicar la psicología penitenciaria, esto en el año 1919. Desde entonces se ha producido un crecimiento de la intervención psicológica en las instituciones penales de la mayoría de los países desarrollados. Con la promulgación de la ley 224 sobre Régimen Penitenciario, el 26 de junio de 1984, se implementó en nuestro país un nuevo sistema penitenciario, basado en la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad. En la actualidad, el Sistema Penitenciario Dominicano continúa en su proceso de transformación.
Capítulo II
Función del Psicólogo en el Tratamiento Penitenciario
Desde hace mucho tiempo, la psicología está siendo aplicada en el sistema de justicia de muchos países desarrollados. A este tipo de psicología se le ha denominado psicología jurídica y el acopio de conocimientos acumulados ha permitido una contribución real en todo el funcionamiento de la Justicia, haciéndola, por lo tanto, más eficaz. La psicología tiene por función penetrar todo el derecho, con el objetivo de eficienticar la justicia, cada vez más y mejor.
Al pasar del tiempo nuevos modelos de tratamiento, fueron abriendo la posibilidad de un nuevo enfoque en la ejecución de la pena privativa de libertad. Juristas, criminólogos y psicólogos vieron la posibilidad de transformar las prisiones, no sólo humanizando la vida de las mismas, sino también y, sobre todo, pretendiendo convertirlas en Instituciones de reeducación y reinserción social. La pena de prisión ya no se justificaría por sus funciones de custodia y castigo, sino por su fin rehabilitador.
En los años sesenta se concretó en España, el llamado mito de la resocialización como un objetivo perfectamente atendible a través de la pura intervención, Tratamiento Penitenciario, sobre el delincuente que cumplía una pena privativa de libertad. Esta postura se ha ido plasmando en las Leyes y Reglamentos Penitenciarios de numerosos países y ha posibilitado, desde los años veinte del presente siglo, la entrada en las prisiones de profesionales de las ciencias de la conducta y de las ciencias sociales. En esto, nuestro país no ha sido la excepción.
Años atrás en República Dominicana, el sistema penitenciario era paupérrimo, donde se ejercía a los internos un trato inhumano, y de torturas físicas y psicológicas. En consecuencia, de esto, se han implementado reformas en el sistema penitenciario dominicano.
En la actualidad, el Sistema Penitenciario Dominicano sustenta su base legal en la ley 224 del 26 de junio del año 1984, la cual está basada en la Constitución de la República y las Reglas mínimas aprobadas en la Convención sobre tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra en 1955. Así mismo, la normativa que se aplica en todos los recintos carcelarios del país está sustentada en el “Manual de Gestión Penitenciaria”, elaborado por la Procuraduría General de la República, con el objetivo de dotar al sistema penitenciario dominicano de características modernas y humanas, buscando sancionar el delito, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, y a la vez las proporcionar medidas adecuadas para reinsertar a la sociedad a las personas que delinquen.
El Manual de Gestión Penitenciaria, indica que los diferentes aspectos primordiales de vida y convivencia de un Centro Penitenciario quedan enmarcados en tres áreas, todas ellas bajo la supervisión y control del director que a su vez queda bajo la tutela de la Dirección General de Prisiones. Estas áreas son: Área de Asistencia y Tratamiento; Área de Seguridad; y Área Administrativa. El área de asistencia y tratamiento está compuesta por los siguientes profesionales: Médico, Enfermero(a), Maestro(a), Asistente Jurídico, Psicólogo(a), Trabajador(a) social penitenciario, Promotor(a), Deportiva y Cultural, Encargado de Taller, Odontólogo(a).
2.1 Tratamiento Penitenciario.
La normativa penitenciaria dominicana, se refiere al tratamiento en su artículo 13, el cual establece que “El régimen penitenciario aplicable a los condenados por sentencias definitivas, en aquellas penas que por su duración lo permitan, tendrá carácter progresivo y contará de tres períodos fundamentales: 1) De observación; 2) de tratamiento; 3) de prueba”.[2]
El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. El tratamiento, es una de las instituciones que, por sus medios y fines, funge como una de las de mayor relevancia en el sistema penitenciario. En el tratamiento que se dé a los internos, no habrá más diferencias que las que resulten por razones médicas, psicológicas, psiquiátricas, educativas o de aptitudes y capacitación en el trabajo.
Durante la implementación del régimen progresivo el interno pasará por diversas fases de intervención tendentes a lograr su rehabilitación y que se cumplen de la siguiente manera:[3]
- Ingreso
- Fase de Observación
- Fase de Tratamiento
- Fase de Prueba
Después de las formalidades del ingreso del penado, procede la fase de observación. La función y objetivo de este período es establecer un diagnóstico individualizado y multidisciplinar a través del Protocolo Unificado del interno/a y así poder elaborar el plan de tratamiento adecuado a desarrollar durante el cumplimiento de la condena impuesta siguiendo el modelo teórico de la individualización de la pena.
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