Psicología jurídica.
Enviado por Pilar Garces • 1 de Mayo de 2017 • Tarea • 713 Palabras (3 Páginas) • 71 Visitas
ALBA PILAR GARCES MENDOZA
ID 361362
15 De Abril 2017
Psicología jurídica VII SEMESTRE GRUPO B
El perfume
En la película el perfume, podemos observar en el personaje central una conducta con rasgos de la personalidad obsesivo-compulsiva reflejada en su malestar cuando no obtenía los olores o aromas que él deseaba y que de manera impulsiva asesinaba a todas éstas mujeres. Todo ello, teniendo en cuenta las condiciones del embarazo y que por ese tipo de madre, se puede sospechar una patología orgánica de base que pueda explicar la alteración de la percepción olfativa.
Los delitos cometidos por el protagonista de la película el Perfume, teniendo en cuenta su trastorno de personalidad y llevado a la luz del código penal, el sujeto ese descrito como una persona inimputable, éste término tiene bases psicológicas que es la incapacidad para valorar la trascendencia del comportamiento o hecho que se realiza y/o la incapacidad de regular la conducta según las exigencias del derecho debido a inmadurez psicológica o trastorno mental. Agudelo, (2007)[1], como autor de un delito por su esquizoide de la personalidad (CIE-10 F60.1. Pág. 179 PDF), se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Pocas actividades, si es que hay algunas, le proporcionan placer: su obsesivo placer al crear los perfumes.
- Frialdad emocional, desapego o embotamiento afectivo: Rechazado en su infancia que es una etapa decisiva en la vida, sensación de vacío y abandono, sin identidad.
- Capacidad limitada para expresar sentimientos de simpatía, ternura o ira hacia los demás: Su exclusión de la sociedad des de la infancia; ni el arresto domiciliario ni el ayuno forzoso ni el trabajo redoblado podían cambiar su conducta. Las primeras palabras que pudo pronunciar no se trataban de su nombre ni de lo que los niños suelen decir, sino de los olores que percibía.
- Poco interés por mantener relaciones sexuales con otras personas (teniendo en cuenta la edad): Todas sus víctimas murieron vírgenes.
- Marcada preferencia por las actividades solitarias: Siempre estaba buscando la sociedad como una forma de escapismo.
- Excesiva preocupación por la fantasía y la introspección: No encontraba el sentido de su vida.
- Ausencia de relaciones personales íntimas y de mutua confianza, ni deseos de tenerlas: Su única preocupación por llamar la atención de una mujer era para poder conseguir su objetivo
Revisando estos criterios según el C-10, y con base en el código penal Colombiano Ley 599 del 200 esta persona es inimputable ya que cumple con 7 de los nueves criterios por lo que se deben tomar medidas según el artículo 69 del capítulo IV que hace mención a “1. La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada”. Adicionalmente el artículo 70 del mismo Capitulo menciona: “Internación para inimputable por trastorno mental permanente. Al inimputable por trastorno mental permanente, se le impondrá medida de internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado, en donde se le prestará la atención especializada que requiera. Esta medida tendrá un máximo de duración de veinte (20) años y el mínimo aplicable dependerá de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto. Cuando se establezca que la persona se encuentra mentalmente rehabilitada cesará la medida. Habrá lugar a la suspensión condicional de la medida cuando se establezca que la persona se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social en donde se desenvolverá su vida. Igualmente procederá la suspensión cuando la persona sea susceptible de ser tratada ambulatoriamente. En ningún caso el término señalado para el cumplimiento de la medida podrá exceder el máximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito”.
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