¿Quién es el verdadero empleador en el trabajo sexual?
Enviado por Claudia Quintero Rolón • 3 de Agosto de 2017 • Biografía • 1.311 Palabras (6 Páginas) • 175 Visitas
¿Quién es el verdadero empleador en el trabajo sexual?
Borrador de articulo para: El Espectador
Abril 14, 2017
El Ministerio de Trabajo ha reaccionado inusitadamente rápido al “exhorto” de la Corte Constitucional en sentencia de tutela del 2016, para regular el trabajo sexual y proteger a quienes ejercen la prostitución legalmente. Queremos participar de esta consulta tratando de responder una simple pregunta: ¿Quién es el verdadero empleador en el trabajo sexual?
El proxeneta o dueño de establecimiento
Podríamos pensar que el empleador es el proxeneta o dueño del establecimiento (sea casino, club privado, whiskería, hotel, motel, sala de belleza, masajes, entre otros), porque las mujeres cumplen horario, reciben órdenes y tienen un pago. Sin embargo, aparte de su razón social, la clave de su negocio es el alcohol y la droga que venden y que permite que los clientes se desinhiban y que las mujeres aguanten. En realidad a las mujeres simplemente les arriendan un espacio, proveen alimentación, prestan para cirugías, multas o ropa, ofrecen cuidado de hijos, todos servicios que le adeuda la persona prostituida.
Aún bajo el supuesto que el proxeneta quiera llamarse empleador, un rápido análisis de costos los desmotivará. Tendrán que proveerles de gafas, guantes, tapabocas, trajes de seguridad al tratarse de un trabajo en el que se entra en contacto con heces, micciones, sangre, saliva, semen, entre otros, lo cual de entrada alejaría a la clientela. Tendrán que liquidar primas, cesantías, licencias de maternidad (considerando que una mujer embarazada es el “nuevo producto” que buscan quienes pagan por sexo), incapacidad relacionada con el período menstrual y el descanso remunerado por trabajo nocturno y horas extras. Tendrán que considerar la tortura, los malos tratos, la drogadicción, el alcoholismo, el estrés postraumático complejo, como riesgos laborales. Estos impactos en sus vidas, serían además el tema fundamental de un sindicato de trabajadoras con quienes tendrían que lidiar.
Además, tendrán que enfrentarse a demandas por acoso sexual, y tendrán que indemnizar a las mujeres por incapacidades físicas y mentales. Peor aún, tratándose del grupo humano con mayor riesgo de ser asesinado en el mundo, sería impagable la póliza o seguro de vida para ellas. Conclusión: es poco probable que ellos se quieran considerar empleadores.
El que paga por sexo
Podríamos pensar que quien paga por sexo, es el que paga directamente por los “servicios” que ellas ofrecen. En este caso, como las trabajadoras domésticas, el empleador tendrá que pagar sus prestaciones sociales, ya no por días sino quizás por horas, por rato, por tipo de servicio, por tipo de negocio, por zona de la ciudad, por tipo de persona. Tendrá que reglamentarse por tablas y definiciones los tipos de “servicios” y “productos” por los que pagan estos hombres, y sobre ello, liquidar sus prestaciones sociales en planillas pila.
Aún bajo el supuesto de que hacer esta descripción de servicios es posible y que todos estos hombres quieran cumplir con este requisito para contratar estos servicios, al entrar en las bases de datos como empleadores independientes, perderían el mayor aliciente para consumir sexo, que es el anonimato social y legal.
Adicionalmente, los hombres tendrían que estar preparados para renunciar a sus privilegios misóginos y ser demandados/judicializados por “servicios”/delitos comunes en la prostitución, como son el maltrato, tortura, violación, esclavitud, suicidio inducido, asesinato y desaparición. Conclusión: es poco probable que estos hombres quieran considerarse empleadores.
Las mujeres en prostitución
La última opción es que ellas sean sus propias empleadoras, es decir, que sean trabajadoras independientes, con lo cual pagan sus propias prestaciones sociales (salud, pensión y ARL como mínimo). Esta opción existe actualmente en Colombia, y para ello no tendrían que reglamentar el “trabajo sexual”.
Sin embargo, aún bajo el supuesto de que las mujeres pagaran su EPS, Pensión y ARL, antes de pagar un sitio donde dormir, algo que comer y como mantener a sus hijos, tendrá que controlar la declaración de los ingresos, lo cual implica un pago proporcional a cada empresa prestadora de salud/pensión, sobre un mínimo del 40% de los ingresos. El Estado tendrá que cruzar la información de quien pagó o se benefició del servicio, contra la cuenta de cobro y RUT de la prestadora del servicio. Conclusión: es poco probable que las mujeres quieran y puedan considerarse trabajadoras independientes.
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