Reglamento para la clasificación de empresas y determinación del grado riesgo del seguro de riesgos de trabajo
Enviado por jenilet_rp • 22 de Enero de 2014 • 3.244 Palabras (13 Páginas) • 607 Visitas
Reglamento para la clasificación de empresas y determinación del grado riesgo del seguro de riesgos de trabajo
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1.- LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, NORMAN LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y LA DETERMINACION DE LOS GRADOS DE RIESGO Y PRIMAS PARA LA COBERTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO POR EMPRESAS O PATRON SE ENTIENDE AL SUJETO OBLIGADO, TANTO A LA INSCRIPCION, DE LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO, COMO AL PAGO DE LA CUOTA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SE LE MENCIONARA COMO EL "INSTITUTO".
ARTICULO 2.- LAS CUOTAS POR EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO QUE DEBAN PAGAR LOS PATRONES, SE FIJARAN APLICANDO LA PRIMA QUE RESULTE DE LA CLASE Y GRADO DE RIESGO DETERMINADOS POR EL PROPIO PATRON, VALIDADOS POR EL INSTITUTO, AL SALARIO BASE DE COTIZACION EN LOS TERMINOS DE LA LEY Y DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 3.- LAS CUOTAS QUE POR CONCEPTO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DEBAN PAGAR LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS, DEBERAN SER SUFICIENTES PARA CUBRIR INTEGRAMENTE LAS EROGACIONES DERIVADAS DE LAS PRESTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE, INCLUSIVE, LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS DE LAS RENTAS LIQUIDAS AL FIN DEL AÑO Y LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
ARTICULO 4.- LOS PATRONES REGISTRADOS EN EL INSTITUTO ESTARAN OBLIGADOS A DAR AVISO A ESTE DENTRO DE LOS PLAZOS QUE FIJE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CON MOTIVO DE:
I.- CAMBIO DE ACTIVIDADES.
II.- INCORPORACION DE NUEVAS ACTIVIDADES DERIVADAS DE FUSION, COMPRA DE ACTIVOS O CUALQUIER OTRO ACTO DE ENAJENACION, ARRENDAMIENTO, COMODATO O FIDEICOMISO TRASLATIVO.
III.- CAMBIO DE DOMICILIO PATRONAL A MUNICIPIO DISTINTO, ASI COMO AL O FUERA DEL DISTRITO FEDERAL. EL AVISO DEBERA HACERSE CUANDO EL CAMBIO SEA DE TODA LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, O BIEN DE DEPENDENCIAS, UNIDADES O. ESTABLECIMIENTOS ADICIONALES O COMPLEMENTARIOS.
IV.- SUSTITUCION PATRONAL, EN TERMINOS DE LEY.
ARTICULO 5.- AL DAR AVISO AL INSTITUTO, CONFORME AL ARTICULO QUE ANTECEDE, EL PATRON DEBERA SEÑALAR NOMBRE O RAZON SOCIAL Y NUMERO DE REGISTRO PATRONAL; EN EL CASO DE FUSIONES SE DEBERA PRECISAR LA EMPRESA FUSIONANTE, ASI COMO PROPORCIONAR LOS DATOS RELATIVOS A LA FUSIONADA. EN TODO LOS CASOS EL PATRON MANIFESTARA LA CLASE, GRADO DE RIESGO, PRIMA Y FRACCION EN QUE CONSIDERE ESTA SU EMPRESA DE ACUERDO CON EL CATALOGO DEL ARTICULO 13 DE ESTE REGLAMENTO.
EL INSTITUTO PROCEDERA A VALIDAR O CORREGIR LA CLASE Y GRADO DE RIESGO SEÑALADOS POR EL PATRON. EN CASO DE OMISION LOS DETERMINARA DE OFICIO.
EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, LA CLASE SE DETERMINARA DE ACUERDO A LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA, Y EL GRADO DE RIESGO SE FIJARA DE ACUERDO A LAS REGLAS SIGUIENTES:
I.- SI LA EMPRESA DEBE CAMBIAR DE CLASE POR ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO QUE ANTECEDE, SERA INVARIABLEMENTE COLOCADA EN EL GRADO MEDIO DE SU NUEVA CLASE, EN LA CUAL COTIZARA HASTA EL PRIMER BIMESTRE DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE CUMPLA UN PERIODO ANUAL COMPLETO EN SU NUEVA CLASE, ENTENDIENDOSE POR TAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE.
SI OCURRIERA EL CAMBIO DE CLASE DESPUES DE INICIADO ESTE PERIODO, PERMANECERA EN EL GRADO DE RIESGO MEDIO QUE LE CORRESPONDA A LA NUEVA CLASE Y LA MODIFICACION DEL GRADO DE RIESGO SOLO COMPUTARA LA SINIESTRALIDAD DEL PERIODO ANUAL SIGUIENTE.
EL MISMO PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL PARRAFO SEGUNDO, SE SEGUIRA CON RESPECTO DEL PATRON QUE SE INSCRIBA POR PRIMERA VEZ YA INICIADO EL PERIODO, Y
II.- CUANDO LA FUSION NO IMPLIQUE CAMBIO DE CLASE, PERO LA EMPRESA FUSIONADA O LA FUSIONANTE TUVIEREN GRADO DE RIESGO Y PRIMA DIFERENTES, PARA DETERMINAR EL GRADO CONFORME AL CUAL SE DEBERAN CUBRIR LAS CUOTAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, SE TOMARAN LOS CASOS CONCRETOS DE RIESGOS TERMINADOS EN EL ULTIMO PERIODO ANUAL DE LA FUSIONANTE Y LA FUSIONADA Y SE FIJARA EL INDICE DE SINIESTRALIDAD GLOBAL CONFORME A LOS ARTICULOS 8, 28, 29 Y 30 DE ESTE REGLAMENTO.
EL GRADO DE RIESGO DEFINIDO EN LA FORMA INDICADA EN EL PARRAFO ANTERIOR PERSISTIRA HASTA COMPLETAR EL PERIODO. LOS CASOS CONCRETOS DE RIESGOS DE AMBAS EMPRESAS Y LOS QUE SE LLEGAREN A PRESENTAR DURANTE LOS MESES FALTANTES, SERVIRAN DE BASE PARA AUTODETERMINAR EL GRADO DE RIESGO DEL PERIODO ANUAL SIGUIENTE.
LA CLASE Y GRADO DE RIESGO SE FIJARAN CON BASE EN LA INFORMACION PROPORCIONADA POR EL PATRON O, EN SU CASO, CON LA QUE RECABE EL INSTITUTO.
ARTICULO 6.- CUANDO UN PATRON PERSONA FISICA, ESTE REGISTRADO EN EL INSTITUTO Y CLASIFICADO CONFORME A SU ACTIVIDAD DECLARADA Y POSTERIORMENTE SOLICITE EL REGISTRO DE OTRA EMPRESA QUE REALICE DISTINTA ACTIVIDAD, Y NO CONTRIBUYA A LA REALIZACION DE LOS FINES DE LA PRIMERA, SE LE ASIGNARA NUMERO DE REGISTRO PATRONAL DISTINTO Y SE LE CLASIFICARA CON ABSOLUTA INDEPENDENCIA DE AQUELLA, CUALQUIERA QUE SEA LA LOCALIZACION GEOGRAFICA DEL CENTRO DE TRABAJO.
ARTICULO 7.- EL CONSEJO TECNICO PROMOVERA CADA TRES AÑOS LA REVISION DE LAS CLASES QUE FIJA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CUYA FINALIDAD SERA PROPONER SU MODIFICACION O PERMANENCIA; DE IGUAL MANERA, PROMOVERA LA REVISION DE LA TABLA DE GRADOS DE RIESGO Y PRIMAS CONTENIDA EN EL CITADO ORDENAMIENTO. DICHA REVISION SE HARA CON BASE EN LOS ESTUDIOS TECNICOS REALIZADOS POR EL INSTITUTO EN EL MENCIONADO PERIODO Y SE PROCEDERA COMO SIGUE:
I.- LOS ESTUDIOS MENCIONADOS SERAN ELABORADOS POR EL INSTITUTO DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO QUE CORRESPONDA;
II.- LOS ESTUDIOS RESPECTIVOS SE DEBERAN PRESENTAR A LOS SERVICIOS DE ACTUARIA DEL INSTITUTO PARA QUE EMITAN SU OPINION DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES;
III.- CUBIERTO EL TRAMITE QUE SE SEÑALA EN LA FRACCION ANTERIOR, DICHOS ESTUDIOS SE SOMETERAN A LA CONSIDERACION DEL COMITE CONSULTIVO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, PARA QUE A SU VEZ EMITA SU OPINION DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES;
IV.- LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES, CONJUNTAMENTE CON LAS OPINIONES DE LOS SERVICIOS DE ACTUARIA DEL INSTITUTO Y DEL COMITE CONSULTIVO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, SE SOMETERAN A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO TECNICO, EL QUE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS NATURALES, DICTARA EL ACUERDO RESPECTIVO EN EL QUE RECOMENDARA LA PERMANENCIA O MODIFICACION DE LAS CLASES O GRADOS DE RIESGO CONTENIDOS EN LA TABLA:
V.- LOS CAMBIOS DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE UNA CLASE A OTRA SE HARAN SIEMPRE A TRAVES DE DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL;
VI.- LOS ESTUDIOS RELATIVOS A LA REVISION DE CLASES, ASI COMO LOS QUE SE REFIEREN A LOS GRADOS DE RIESGO, NO NECESARIAMENTE DEBERAN REALIZARSE EN FORMA SIMULTANEA, Y
VII.- SI LA ASAMBLEA GENERAL LO AUTORIZARE CONFORME A LA LEY DEL
...