Situacion Del Adoptado Por Parejas Homoparentales
Enviado por Myliz • 20 de Noviembre de 2012 • 1.104 Palabras (5 Páginas) • 424 Visitas
I. INTRODUCCIÓN
El pasado 29 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en el que se aprueban la celebración de los matrimonios homosexuales.
El objetivo de la presente reforma fue, por un lado, reconocer una situación de hecho muy común en la ciudad de México, las uniones homosexuales, y reconocer un derecho por el cual la comunidad lésbico-gay había luchado por mucho tiempo, y por otro lado, el brindar una protección completa a las parejas homosexuales, protección que no fue alcanzada con la aprobación de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal.1
La presente reforma es acorde con una tendencia legislativa a nivel internacional, pues son ya varios países los que han reconocido, por vía legislativa o vía jurisprudencial, las uniones entre personas del mismo sexo.
Algunos países han reconocido el carácter de matrimonio a dichas uniones, tal es el caso de España,2 Países Bajos3 y Sudáfrica;4 y en América, Canadá;5 otros países en cambio, lo han asimilado al matrimonio (por ejemplo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina)6 o al concubinato (por ejemplo, Uruguay).7
Con dicha reforma, la ciudad de México se constituye en la primera entidad en América Latina en aprobar los matrimonios homosexuales.
II. LA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
La reforma publicada en la Gaceta Oficial modifica los artículos 146, 237, 291 bis, 294, 391 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal.
Como ya se mencionó, con la presente reforma se aprobó la celebración de los matrimonios homosexuales en el Distrito Federal.
Similar al caso de España, los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optaron por suprimir de la definición de matrimonio toda referencia a "hombre" y "mujer", de tal manera que la definición de matrimonio quedó como sigue: "Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código".
Resulta interesante comentar el artículo 391, el cual dispone:
Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos. Se deberán acreditar, además, los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.
El anterior artículo no modifica en nada la redacción original, sino que sólo se limita a transcribirlo tal cual estaba anteriormente a la publicación de la presente reforma, sin hacer cambio alguno.
La reforma a dicho artículo resultaba innecesaria, toda vez que, por virtud del artículo 146 de la presente reforma, al extender la institución del matrimonio a las uniones homosexuales, se les hace extensivo todos los derechos y obligaciones que el matrimonio conlleva, entre ellas, el derecho a adoptar en pareja.
Si bien, lo anterior constituye una falta de técnica legislativa, lo cierto es que se incluyó este precepto en la reforma con una finalidad publicitaria, la de enviar un mensaje a la comunidad
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