Son obligaciones de los patrones
Enviado por alessandrasada • 4 de Septiembre de 2014 • Tesis • 1.367 Palabras (6 Páginas) • 374 Visitas
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos;
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas
vigentes en la empresa o establecimiento;
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y
reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan
comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna
por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los
servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o
cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el
trabajador lo solicite;
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las
casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La 46
misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la
naturaleza del trabajo;
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de
palabra o de obra;
VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del
número de días trabajados y del salario percibido;
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de
tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las
elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y
censales, a que se refiere el artículo 5°., de la Constitución, cuando esas actividades deban
cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o
permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y
que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del
establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo
compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter
permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban,
conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término
de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de
planta después de seis años;
XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de
la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las
temporales que deban cubrirse;
XII. Establecer y sostener las escuelas "Artículo 123 Constitucional", de conformidad con lo
que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
XIII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y
reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los
gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o
prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de
uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por
los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores
deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la
beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala
conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado
sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año,
por lo menos;
XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del
Capítulo III Bis de este Título.47
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban
ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en
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