TU YOY MIYO
Enviado por alan_lopez2607 • 22 de Octubre de 2014 • 3.096 Palabras (13 Páginas) • 192 Visitas
MANUAL DE PERSONEROS
INTRODUCCION
El presente Manual persigue tres objetivos:
1. Dar un conocimiento básico del proceso electoral.
2. Servir como guía del trabajo que le tocará cumplir al personero el 05 de octubre del 2014.
3. Uniformar conceptos, criterios y acciones entre los personeros.
El personero es un militante disciplinado, cuya misión es la defensa del voto, en la mesa que le ha sido asignada.
Es un soldado que combate, por el triunfo de su candidato y persigue la derrota de sus adversarios. Sus armas son: su inteligencia, su personalidad y sus conocimientos sobre los procedimientos electorales contenidos en el presente Manual.
El personero no es un testigo pasivo o tímido de un acto que otros protagonizan; es listo, ingenioso, sagaz y defensor del voto emitido por los ciudadanos a favor del partido, Para ello, es importante siempre ganar la iniciativa dentro de la Mesa, con buen trato.
INSTALACION DE LA MESA
El personero ESTARÁ EN EL CENTRO DE VOTACION A LAS 07:30 HORAS.
1. La Mesa de Sufragio (votación) debe instalarse a las 08:00 horas. Si los miembros titulares no llegaran, la Mesa se instalará con los suplentes. Si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el Presidente de la mesa que antecede o, a falta de éste, el Presidente de la Mesa que le sigue en numeración, designa al personal que debe constituir la mesa. Se selecciona a tres (3) electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la Mesa comience a funcionar, a las 08:45 horas. El personero procurará colocarse en primer lugar y aceptar ser miembro si se lo proponen (no dirá que es personero) y si no impedir que personeros de otros partidos sean seleccionados como miembros de Mesa.
2. El Personero se identificará ante el Presidente de la Mesa, enseñando su DNI y entregando la Credencial otorgada por el Partido (Ley Nº 26859, Art. 151º y 152º). Deberá guardar el cargo firmado.
3. Los miembros de mesa aperturan el material electoral verifica que el material electoral esté sellado (Procuremos colaborar para ganarnos la voluntad de los miembros de mesa) Verifica que las listas de electores estén pegadas en lugar visible.
4. El personero procurará sentarse junto al Secretario de la Mesa, para supervisar de cerca el registro de los votos del proceso electoral.
5. Dentro de la Mesa se cumplen dos roles distintos: los Miembros de la Mesa (Presidente, Secretario y Vocal) se constituyen en la AUTORIDAD y son los únicos que deciden sobre hechos ocurridos en el proceso electoral. Los personeros observan, defienden, impugnan o apelan el voto, pero NO DECIDEN.
6. El personero deberá verificar que las ánforas de Sufragio estén vacías (sin abrirlas para evitar romper la cinta de seguridad). El personero estampará su firma junto a la del Presidente de Mesa, en el lugar previsto de la cédula de sufragio, antes de ser doblada y antes del inicio del Sufragio. (Ley Nº 26859, Art. 153º, Inc. c).
Acta de instalación
7. Al instalarse la Mesa de Sufragio el personero suscribirá el ACTA DE INSTALACION, que es la primera parte del ACTA ELECTORAL.
8. El número de electores del padrón debe coincidir con el número de cédulas de sufragio.
9. Si son menos cédulas de sufragio tienes que pedir que se complete; no dejes que empiecen. No se firma el acta de instalación si no están completas las cédulas.
10. Si sobran cédulas debes dejar constancia en Acta de cuántas cédulas están sobrando y deben guardarlas en lugar seguro.
11. El Acta de Instalación debe ser suscrita por todos los miembros de mesa (obligatorio) y los personeros, el personero de Partido firmará siempre.
12. De inmediato se revisa la cámara secreta esté ubicada de tal modo que nadie pueda comunicarse con el elector mientras está marcando su cédula y si se pegan los carteles de los candidatos correspondientes (que estén todas las listas de todos los candidatos). No debes permitir que dentro de la cámara secreta exista propaganda electoral o política.
13. La mesa sólo puede ser instalada hasta las 12:00 horas.
SUFRAGIO
14. El Personero de Centro de Votación deberá supervisar que todas las mesas tengan personero y reportar si tiene ausencias, además preparar rol de salidas en caso que los personeros no voten en la mesa o en el centro de votación.
15. El Personero de Centro de Votación debe rondar el centro de votación para que no se instale propaganda electoral o política en los baños o lugares donde tienen acceso los votantes.
16. El Presidente procede a firmar las cédulas, los personeros pueden firmar, el personero del Partido firmará siempre las cédulas.
17. En el acta de sufragio consignar que el personero de Partido firmó todas las cédulas.
18. Empieza la votación.
19. Cada elector se identificará con su Documento Nacional de Identidad.
20. El Secretario verificará que el elector figure en el padrón de Electores.
21. Si se duda de la identidad de un elector, el personero en forma respetuosa impugnará su identidad. La Mesa de Sufragio deberá resolver de inmediato, declarando fundada (le da la razón) o infundada (no le da la razón) la impugnación. Si la Mesa de Sufragio declara infundada la impugnación puedes apelar ante el Jurado Electoral; no obstante sólo se deberá impugnar en los casos que se tenga una razonable duda a fin de evitar la imposición de una multa por parte de la Mesa de Sufragio. (Ley Nº 26859, Art. 268º y 270º); ver información adicional en anexo sobre Observaciones, Reclamos y Delito Electoral).
22.1. Una vez se haya apelado, se admite que el elector vote y el Presidente de la Mesa de Sufragio guardará la cédula de sufragio junto con el DNI que aquél hubiera presentado, en sobre especial en el que se toma la impresión digital y se indica el nombre del elector impugnado.
22.2. Cerrado el sobre especial, el Presidente de la Mesa de Sufragio hará la siguiente anotación: "Impugnado por...", seguido del nombre del personero impugnante y deberás firmarlo. Acto seguido, colocará el sobre especial en otro junto con la resolución de la Mesa de Sufragio, para remitirlo al Jurado Electoral Especial respectivo. En el dorso de la página correspondiente de la Lista de Electores, se dejará constancia de la impugnación. (Ley Nº 26859, Art. 269º)
22.3. Si la impugnación es declarada infundada, la Mesa de Sufragio impone a quien la formuló una multa que es anotada en el Acta de Sufragio, para su ulterior cobranza por el Jurado Nacional de Elecciones. (Ley Nº 26859, Art. 270º)
22.4. Si por error
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