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TUTELA PRICIPAL


Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  Tarea  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  144 Visitas

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Señor

JUEZ  PROMISCUO MUNICIPAL DE MEDELLIN

E. S. D.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: ENRRIQUETA LOAIZA

ACCIONADO: E.P.S FAMISANAR- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALÚD.

ENRRIQUETA LOAIZA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 70059128 de MEDELLIN (Antioquia) , acudo ante Usted para promover ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Nacional y el Decreto Reglamentario 2591 de 1.991, para que usted señor juez de control constitucional conceda la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales; a la salud, a la vida en condiciones dignas, dignidad humana como consecuencia DE LA DEMORA EN EL TRATAMIENTO MEDICO, los cuales se encuentran vulnerados y/o amenazados por parte de  E.P.S FAMISANAR- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALÚD,  con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Soy ENRRIQUETA LOAIZA, tengo 59 años de edad, vivo en el Municipio de san Carlos (Antioquia), actualmente convivo con mi esposo,  CARLOS RESTREPO SALDARRIAGA identificado con cedula de ciudadanía  número 542869712 de Ipiales, quien es cotizante de la EPS-SUSALUD,  yo ENRRIQUETA LOAIZA soy beneficiaria de  la EPS- SUSALUD, a la cual cotiza  mi esposo.

SEGUNDO: Desde el año 2014, consulte por medicina general de la EPS-SUSALUD, por problemas de salud, que se generaban en cuello el cual presentaba abultamiento el cual me causa molestia, en ese momento el médico tratante, me ordeno una ecografía de cuello, en la cual aparecen dos lesiones sólidas.

TERCERO: Después de  evaluar la ecografía  de cuello el médico general de la EPS-SUSALUD, decide remitirme al especialista de cabeza y cuello, tratamiento médico que se está llevando a cabo en la ciudad de Medellín, por lo que me he visto en la obligación de realizar traslados permanentes desde mi domicilio actual hasta Medellín, generando gastos para  mi núcleo familiar.

CUARTO: El especialista de  cabeza y cuello,  nuevamente me ordena los siguientes exámenes:

NASOFIBROLARINGOSCOPIA

EVA

TAC DE CUELLO Y TORAX

QUINTO: Cuando asisto nuevamente de la EPS-SUSALUD, para autorizar la consulta control con el cirujano de cabeza y cuello, esta es negada y me remiten al  cirujano general, el cual me indica que me debe tratar es el cirujano de cabeza y cuello. Remitiéndome nuevamente al cirujano de cabeza y cuello, oncología al hospital Pablo Tobón Uribe.

SEXTO:   El especialista de oncología del  hospital Pablo Tobón Uribe, me ordena los siguientes exámenes:

           TAC DE CUELLO CON CONTRASTE

           MAMOGRAFIA

El oncólogo del hospital Pablo Tobón Uribe, al revisar estos exámenes y los anteriores,  decide remitirme nuevamente al cirujano de cabeza y cuello,  con el objeto de realizar una biopsia EXHISIONAL.

SEPTIMO:   El especialista de cabeza y cuello  (German Meneses) de la clínica clínica el rosario, ordena de forma   prioritaria realizar los siguientes procedimientos:

          VACIMIENTO LINFATICO RADICAL DE CUELLO, UNILATERAL SOD.

           EXPLORACION  DE ARTERIAS EN LA ZONA II DE CUELLO.

          COLGAGO LOCAL DE PIEL COMPUESTO DE VECINDAD ENTRE  8 a 10 cm.

OCTAVO: Al llevar esta documentación a   la EPS- FAMISANAR, autoriza  que se realicen  los procedimientos mencionados en el punto SEPTIMO.

NOVENO:   Después de haber radicado las autorizaciones ya dadas por  la EPS-SUSALUD, en la  clínica  ONCOLOGICA EL ROSARIO,  estos me informan que este pendiente para que se me programe el procedimiento quirúrgico ordenado por el cirujano de cuello y cabeza.

DECIMO:   El día 2 de agosto me recibo la llamada de la CLINICA EL ROSARIO,  en la cual me programan el procedimiento quirúrgico para  el día 10 de agosto a las 10:30AM, en esta llamada me informan que verifique la vigencia de la orden, la cual se venció el día  2 de agosto.

DECIMO PRIMERO:    El día 4 de agosto, procedo a  tramitar la autorización  para el procedimiento quirúrgico,   regreso a la EPS-SUSALUD para reclamar la respectiva autorización,  EPS-SUSALUD me  responde que ya no tiene contratación con la CLINICA RL ROSARIO,   por  lo cual me vuelve a remitir  nuevamente a otra clínica  donde debo iniciar    el proceso anteriormente mencionado, proceso que tardo más de 8 meses, y que por la enfermedad que padezco no es posible esperar tanto tiempo para poder recibir el tratamiento necesario para mejorar mi condición de salud.

DECIMO SEGUNDO: Actualmente me encuentro desprotegida y veo trasgredidos mis derechos al acceso a bienes y  servicios, afectando en términos generales el desarrollo de mi derecho a la vida digna y a la salud ya que desde el momento que inicie los tratamientos  médicos por mi enfermedad,  las citas y los exámenes necesarios para el diagnóstico se han demorado tardando todo el procedimiento necesario para ser diagnosticado lo que ha generado que mi estado de salud se desmejore y ahora aducen que no puedo ser atendido por la  CLINICA EL ROSARIO, quien llevaba todo mi historial clínico, dado a que se había terminado el contrato, ante esto solicito continuar mi tratamiento con la CLINICA ROSARIO , quien determina lo siguiente:

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