La Tutela
Enviado por italiale • 26 de Agosto de 2013 • 2.197 Palabras (9 Páginas) • 251 Visitas
La tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo. Es una relación legal supervisada por algún juez que vigila la protección de otra persona, llamada pupilo. Las tutelas son generalmente para los niños cuyos padres no pueden ya darles cuidado, o para personas arriba de dieciocho años los cuales son declarados mentalmente o físicamente incapacitados. Previsto por el Código Civil de Jalisco en su capítulo primero, artículos 603 al 622 del presente código.
En la época clásica las mujeres "Sui Juris" estaban sometidas a la tutela a cualquier edad; se encargaban de administrar por sí mismas su patrimonio, pero para obligarse requería la autorización del tutor. Luego se hizo costumbre que la mujer escogiera el tutor.
La designación del tutor apareció desde el antiguo derecho; la tutela podía ser deferida por voluntad del jefe de familia expresada en un testamento válido o bien por la disposición de la ley naciendo así la tutela testamentaria y la tutela legítima. Más adelante hacia el siglo IV de Roma al atribuirse a ciertos magistrados la facultad de nombrar tutores, nació la tutela dativa.
Una tutela dura ordinariamente hasta que ocurren algunos de los siguientes acontecimientos:
• El niño alcanza la edad legal (generalmente 18 años)
• El pupilo muere
• Los bienes del pupilo se terminan(si la tutela fue instalada solamente para el propósito de manejar las finanzas del pupilo)
• Un juez decide que una tutela ya no es necesaria
La obtención de la tutela de un niño requiere la participación activa de un juzgado familiar. El juez revisará detalladamente la petición que busca la designación de algún tutor, para después supervisar el bienestar del pupilo.
Tutela Testamentaria.
Una Tutela Testamentaria es cuando se nombra a un adulto que no es el padre del menor de edad para cuidar al menor. Esto es una acción legal diseñada para darle al alguien que no sea el padre del menor de edad cuidado, custodia, y control del menor. Es necesaria cuando los padres del menor de edad no están dispuestos o no pueden cuidar al niño, o cuando el control por los padres del menor de edad perjudicaría a el niño. De acuerdo al Código Civil para el Libre y Soberano Estado de Jalisco, el ascendiente que sobreviva de los dos en cada grado, deberá ejercer la patria potestad, el nombramiento de tutor testamentario excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de últimos grados, si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela, aún cuando en la disposición testamentaria correspondiente se prevenga que el beneficiario no reciba los productos del capital dejado en herencia, no subsistirá dicha disposición en lo estrictamente indispensable para satisfacer las necesidades alimentarias del menor.
Si hay varios menores, podrá conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos; sobre todo cuando los intereses de alguno o algunos fueren opuestos. El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual; puede nombrarle tutor testamentario, si la madre ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela. En dado caso que existan varios tutores el primero nombrado será el que desempeñe el cargo.
Por consiguiente deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes; a no ser que el juez oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas para los menores, en cuyo caso, podrá dispensarlas o modificarlas.
Esta figura se daba cuando el paterfamilia hacia la designación del tutor en su testamento, el tutor nombrado podía rechazar su cargo; así el nombramiento recaía en un alineni iuris, un latino que no fuera esclavo, en virtud de que solo los hombres libres podían ser tutores. La designación del tutor testamentario hecha por la madre u otro pariente del pupilo, fue admitida por la jurisprudencia y la legislación imperial. Para que el testamento fuera valido se requería que contuviera la institución del heredero.
Tutela Legítima.
Es la ley quien determina al tutor por aplicación del principio:
"Ubi Emolumentum successionis Ibi Tutelae Onus". La carga de la tutela debe caer donde este el provecho de la sucesión. Por ello es llamado el agnado más próximo en el grado; si hay varios del mismo grado todos son tutores, ya que lo que más interesa es la buena gestión de los bienes. A falta de agnados, concurren los gentiles. Respecto al libertino impúber; la tutela corresponde al autor de la manumisión. Por consiguiente al hijo impúber emancipado; la tutela corresponde al tutor de la emancipación o sus descendentes.
Hay lugar a tutela legítima cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario, le corresponde: a los hermanos, prefiriéndose que lo sean por ambas líneas, si existen incapacidad pueden suplir los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive. Si hay varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección. Para el mayor incapacitado: el cónyuge es tutor legítimo y forzoso del otro, son tutores de su padre o madre libres de matrimonio, cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía, el juez elegirá al que le parezca más apto, a falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamadas a ella sucesivamente los abuelos. Así pues, el tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho. Lo anterior esta previsto en el capitulo segundo y tercero desde los artículos 623 al 639 del presente código.
La tutela en el derecho romano antiguo era un cargo que según los prudentes, debía colocarse donde estaba la esperanza; pues el presunto heredero tenía interés en velar por la fortuna del pupilo, ya que algún día podía ser suya. En cambio la tutela legítima del hijo de familia emancipado, se defería al padre que había emancipado al impúber; el cual tendría los derechos de un patrón. Sin embargo para los impúberes emancipados; la tutela pasaba a la muerte del ascendiente a falta de tutor testamentario, los hijos varones mayores de 25 años que habían quedado bajo la potestad del emancipante,
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