Tutela
Enviado por stephaniiemers • 19 de Marzo de 2014 • Tesis • 1.244 Palabras (5 Páginas) • 186 Visitas
6.1 ADOPCION
Es un acto jurídico plurilateral, mixto, solemne, constitutivo, eventualmente extintivo, de efectos privados y de interés público por ser un instrumento legal de protección de los menores de edad y de los mayores incapacitados.
La adopción es un caso especial de constitución de la familia, que se distingue por el hecho de que uno o ambos conyugues, no tienen participación de la gestación biológica de la persona, que adquiere la condición de hijo adoptivo, es el resultado de un parentesco creado por la norma jurídica, que existe en los órdenes jurídicos que lo permiten y regulan, así, “es la relación jurídica de filiación, creada por el derecho, entre dos personas que no pos biológicamente ni por afinidad, progenitor e hijo.
En las legislaciones más modernas, la adopción tiene como fin incorporar al adoptado a una familia, de una manera plena, en la situación de hijo legítimo y lograr de esa manera la formación y educación integral del adoptado.
6.1.1 CLASIFICACIÓN.
ACTO JURIDICO. Porque es una manifestación de voluntad licita, que produce las consecuencias de derecho reconocidas por el ordenamiento jurídico.
PLURILATERAL. En la adopción intervienen más de dos voluntades: la del adoptante, la de los representantes del adoptado y la de la autoridad, cuando menos. En otras ocasiones se requiere la voluntad del propio adoptado, la de las personas que lo han acogido, aunque no sean sus representantes legales y en su caso la del ministerio público.
MIXTO. Por que intervienen tanto sujetos particulares, como representantes del Estado.
SOLEMNE. Porque requiere de las formas procesales señaladas en el código de la materia (artículos 923 a 926 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).
CONSTITUTIVO. Hace surgir la filiación entre adoptante y adoptado y da lugar también a la patria potestad entre los mismos, como derivación de lazo de filiación.
EVENTUALMENTE EXTINTIVO. Cuando el adoptado estaba sujeto a la patria potestad de sus ascendientes, que consienten en darlo en adopción, se extingue para ellos la patria potestad, aunque no se extingue los lazos de parentesco en la adopción simple, como la que regula nuestro derecho. La patria potestad se comparte, cuando uno de los conyugues adopta al hijo del otro.
DE EFECTOS PRIVADOS. Como institución de derecho de familia, la adopción produce sus consecuencias entre simples particulares: adoptante y adoptado.
DE INTERES PÚBLICO. Por ser un instrumento de protección a los menores de edad, o a los mayores incapacitados, el estado está interesado en que la adopción cumpla esta importante y noble función, para lo cual ha creado la instrumentación normativa, sustancial y procesal necesaria.
6.2 PATRIA POTESTAD
Artículo 991.- La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones reconocidos y otorgados por la Ley a los padres y abuelos en relación a sus hijos o nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos, procurando en todo momento un ambiente de respeto; así como a sus bienes.
Los hijos menores de edad estarán bajo patria potestad de sus padres o de sus abuelos paternos o maternos sin preferencia, en los casos que señala este Código.
6.2.1 EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 994.- Ejercerán la patria potestad el padre y la madre conjuntamente, y sólo uno de ellos si el otro ha muerto o está impedido legalmente; pero si los dos han muerto o están impedidos, la ejercerán:
I. El abuelo y la abuela paternos; y
II. El abuelo y la abuela maternos
6.2.2 EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 998.- Quienes ejerzan la patria potestad deben alimentar a quienes estén sujetos a ella, custodiarlos, protegerlos y educarlos y proveerles un ambiente adecuado libre de violencia familiar
Artículo 999.- La educación a que se refiere el Artículo anterior, comprende la facultad del titular de la patria potestad, custodia o tutela para establecer límites a la persona menor de edad, así como de procurarlos en un ambiente de respeto en su integridad física,
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