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Tutela


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  Tesis  •  11.647 Palabras (47 Páginas)  •  320 Visitas

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Sentencia T-685/14

Referencia: expediente T-4362024

Acción de tutela presentada por la señora Margarita Rojas de Moreno, contra sus hijas las señoras Blanca Aurora Moreno Rojas y Leonor Moreno Rojas.

Derechos fundamentales invocados: mínimo vital y vida digna.

Tema: procedibilidad de la acción de tutela para solicitar el cumplimiento del acuerdo suscrito entre las accionadas y su madre, en darle a ésta una cuota alimentaria mensual para solventar su mínimo vital.

Problema jurídico: ¿se vulneran los derechos fundamentales invocados por la accionante ante la negativa de las accionadas a cancelarle a su madre la cuota alimentaria que fuera acordada para su sostenimiento, cuando se trata de una persona adulta mayor quien no puede trabajar?

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014)

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub - quien la preside -, Martha Victoria Sáchica Méndez y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y, específicamente, las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión del fallo proferido en única instancia por el Juzgado Doce Civil Municipal de Barranquilla, Atlántico, el 19 de junio de 2013.

1. ANTECEDENTES

La señora Margarita Rojas de Moreno, formuló acción de tutela contra sus hijas Blanca Aurora Moreno Rojas y Leonor Moreno Rojas, invocando la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna, los cuales considera vulnerados por las demandadas al no cumplir con el pago mensual de la cuota alimentaria acordada por ellas en la Comisaría Décima de Familia de Engativá. Basa su solicitud en los siguientes:

1.1 HECHOS Y RAZONES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

1.1.1 Indica la señora Margarita Rojas de Moreno, que actúa a nombre propio, que es una persona adulta mayor con 70 años de edad, y se encuentra afiliada en el régimen subsidiado en salud a CAPRECOM del Sisben Nivel 1.

1.1.2 Manifiesta que mediante dos audiencias de conciliación suscrita entre ella y sus hijas Blanca Aurora Moreno Rojas, Doris Rodríguez Rojas y Flor Ángela Plazas Rojas, el día 3 de septiembre de 2013, y con Leonor Moreno Rojas, el día 26 de septiembre de 2013, realizadas en la Comisaría Décima de Familia de Engativá, se acordó que le sería entregada una cuota por concepto de alimentos de cincuenta mil ($50.000) pesos, que deberían pagar cada una de sus hijas los cinco primeros días del mes, la cual le ayudaría para sobrellevar su mínimo vital.

1.1.3 Asegura que sus hijas Blanca Aurora Moreno Rojas y Leonor Moreno Rojas nunca han cumplido dicho acuerdo, a pesar de recordárselo todos los meses, encontrándose en una situación precaria y sin medios para alimentarse. Asegura que actualmente vive arrimada a una recicladora de materiales, ya que no posee pensión ni vivienda, constituyéndose dicha cuota alimentaria en su único sustento para sobrevivir.

1.1.4 Dice que sus hijas accionadas tienen medios económicos para aportar la cuota exigida, y que ese dinero le permitiría comprar también algunos medicamentos que requiere debido a que padece de una “distrofia corneal” que le genera una considerable disminución visual que no le permite trabajar.

1.1.5 Concluye afirmando que la actitud de sus hijas está vulnerando sus derechos fundamentales a la vida y al mínimo vital, toda vez que por ley tienen la obligación de asistencia para su progenitora. Así mismo indica, que no presenta una acción ordinaria para hacer valer sus derechos por no contar con los recursos para cubrir los gastos que le generaría ese proceso y además, resultaría muy largo respecto a su avanzada edad y la urgencia de solventar su mínimo vital.

1.2 SOLICITUD

La señora Margarita Rojas de Moreno, solicita se amparen sus derechos fundamentales a la vida y al mínimo vital y se ordene a sus hijas, las señoras Blanca Aurora Moreno Rojas y Leonor Moreno Rojas, que cumplan con el pago mensual de la cuota alimentaria que fuera acordada mediante Acta de Conciliación por Alimentos Adulto Mayor No. R.U.G. 10-4730-13, suscrita en la Comisaría Décima de Familia de Engativá los días 3 y 26 de septiembre de 2013.

1.3 TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, admitió la acción de amparo el 12 de febrero de 2014, y corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre los hechos y ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

1.3.1 Concluido el término probatorio sin que se recibiera respuesta alguna, se dictó fallo el 24 de febrero de 2014. Tiempo dentro del cual, la empresa de correos devolvió la correspondencia advirtiendo al Juzgado que las accionadas no fueron notificadas del auto admisorio de la demanda. Razón por la cual, se ordenó la nulidad del fallo y se procedió a realizar la notificación nuevamente, la cual fue surtida satisfactoriamente, pero de igual forma, las accionadas guardaron silencio respecto a los hechos.

1.4 DECISIÓN JUDICIAL

Mediante fallo único de instancia del 1 de abril de 2014, el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, negó el amparo solicitado por improcedente, al considerar que no se cumplía con el principio de la subsidiariedad, toda vez que existen otros medios de defensa judicial, que en este caso no logró demostrarse un perjuicio inminente e irremediable por parte de la señora Margarita Rojas de Moreno.

1.5 PRUEBAS DOCUMENTALES

En el trámite de la acción de tutela se aportaron, entre otras, las siguientes pruebas documentales:

1.5.1 Copia del Acta de Conciliación por Alimentos Adulto Mayor No. R.U.G. 10-4730-13 suscrito en la Comisaría Décima de Familia de Engativá el 26 de septiembre de 2013, entre la señora Margarita Rojas de Moreno, y sus hijas, Blanca Aurora Moreno Rojas y Leonor Moreno Rojas, donde consta que se les asigna una cuota de cincuenta mil ($50.000) pesos que deben aportar cada una a su progenitora dentro de los cinco (5) primeros día de cada mes (folios 5 y 6).

1.5.2 Copia de la historia clínica en oftalmología de fecha 11 de noviembre de 2013 expedida por el Hospital Universitario De La Samaritana, donde consta que la accionante padece de

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