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Tutela


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  Trabajo  •  1.228 Palabras (5 Páginas)  •  189 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL BUENAVENTURA (REPARTO)

E. S. D.

REFERENCIA: ACCION DE TUTELA

ACCIONANTE: MARLYS FERNANDA GIRALDO ARISTIZABAL

ACCIONADO : ALMACENES EXITO

CLAUDIA JOHANA ESPERANZA SUAREZ GRANADOS, ciudadana colombiana, mayor de edad y vecina de Cali ,Abogada en ejercicio, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando como apoderada de la señora MARLYS FERNANDA GIRALDO ARISTIZABAL ,mayor de edad identificada con cedula de Ciudadanía No 1.130.637.770 de Cali, por medio del presente escrito presento a usted muy respetuosamente de conformidad con lo normado en el artículo 86 de la Carta Constitucional en armonía con el Decreto 2591 de 1991 ACCION DE TUTELA en contra del ALMACENES EXITO, en aras de la protección del derecho fundamental estipulado en el Artículo 23 de la Constitución Política, instauro la presente acción de tutela con base en los siguientes:

H E C H O S

PRIMERO: Presente el 23 de Julio de 201a DERECHO DE PETICION DE INTERES INDIVIDUAL ante ALMACENES ÉXITO- BUENAVENTURA -VALLE del cual a la fecha no he recibido ninguna respuesta.

SEGUNDO: En el derecho de petición incoado se solicitó :

1. información sobre por qué el número de serie que está en la FACTURA DE VENTA SUSTITUTIVA no coincide con el número que está en la etiqueta del televisor, ni tampoco con la etiqueta de la caja donde viene el televisor.

2. Información sobre cuál es el procedimiento de ALMACEN ÉXITO Buenaventura, durante la venta y entrega de productos de la Zona Digital.

3. Información sobre si ALMACEN ÉXITO Buenaventura, puede guardar al interior de sus bodegas los artículos o productos adquiridos en la Zona Digital ALMACEN ÉXITO Buenaventura, después de que hayan sido pagados en la caja por los clientes o usuarios.

TERCERO: Ya han transcurrido 30 días desde que se presentó el derecho de petición en debida forma y a la fecha no se ha obtenido ningún tipo de respuesta.

CUARTO: Considero que ALMACENES EXITO al negarse a suministrar la información y trámite solicitado mediante el referido Derecho de Petición, vulnera el derecho fundamental protegido por él artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, motivo por el cual solicito muy respetuosamente a su Señoría la siguiente:

P E T I C I O N

Que se tutele el derecho fundamental invocado ordenando A ALMACENES ÉXITO a dar la respuesta inmediata al derecho de petición que se presentó ante esa entidad el pasado 23 de Julio de 2014 y que de igual manera resuelva de fondo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia.

Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes y complementarias.

Es menester poner en su conocimiento que la Corte Constitucional ha manifestado respecto al Derecho de Petición lo siguiente:

La administración tiene la obligación inexcusable de resolver rápida y sustancialmente las peticiones respetuosamente formuladas. Ese deber no se reduce a simples informaciones sobre el estado en que se encuentra un trámite especifico, sino que implica definir de fondo y de manera coherente lo solicitado. La efectividad del derecho de petición solamente se adquiere cuando la petición se resuelve, pues, la obligación del estado no es la de acceder o negar la petición, sino resolverla, es ahí donde el derecho adquiere su dimensión como instrumento eficaz de la participación democrática” Sentencia T521 09-10-96 Expediente T104494- Revista Doctrina Vigente, TUTELA, Tomo III No. 34. (Subrayado y negrilla es mío).

La H. Corte Constitucional ha definido los contornos y el alcance del derecho de petición, siendo así como ha explicado que, por modo general el ejercicio de ese derecho fundamental tiene el siguiente alcance y contenido1:

“a) El derecho de petición es fundamental y determinante

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