ACTIVIDAD AUTOCONCEPTO
Enviado por anired33 • 2 de Abril de 2014 • 5.768 Palabras (24 Páginas) • 434 Visitas
POSICIONES JURADAS: Las posiciones juradas son cada una de las preguntas que cualquiera de los litigantes ha de absolver o contestar bajo juramento ante el juzgador.
Generalidades.
Las posiciones juradas son un medio de prueba para obtener la confesión en el proceso civil con el compromiso manifestado a través del juramento del absolvente de decir la verdad encontrándose exento de coacción física o de violencia, por tanto, no es inconstitucional, porque el juramento de decir la verdad es una solemnidad formal de acuerdo al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Se trata, pues, de declaraciones voluntarias donde la ley deja libertad al absolvente para responder de manera de no proporcionar elementos en su contra. Se afirma que el interrogatorio de parte no es propiamente un medio de prueba, porque va a depender de sus resultados. Puede que resulte sin ningún elemento de convicción para el juez o que con ella se obtenga una confesión. Por ello se dice que solamente es un instrumento para obtener una declaración de la parte contraria y, si es posible, una confesión. Se puede afirmar que el interrogatorio es un instrumento para provocar la confesión; en él, el promovente exhorta al declarante para que reconozca la verdad de lo preguntado. La prueba de las posiciones juradas es una actividad típica del interrogatorio de parte. Las posiciones juradas son la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria, que persigue la declaración de parte sobre hechos de los cuales tenga conocimiento personal, mediante el interrogatorio de la parte contraria. Atendiendo a la doctrina venezolana, para que la confesión como tal, tenga validez, son requisito de forma las preguntas asertivas que integran el interrogatorio a que se somete la parte contraria; siendo condición indispensable, el deber asumido por el contrario de contestar la mismas de manera concreta y específica; operándose, en cuanto a las consecuencias de la negativa, la sanción de dar por cierto el hecho comprendido en la posición, pues si no han sido expresamente negados los interrogantes hechos, deben tenerse por admitidos.
Oportunidad para Proponer las Posiciones Juradas
En el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil (1990), la oportunidad para que las partes propongan las posiciones juradas, según el artículo 405, es "Desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia". Puede observarse que las posiciones juradas pueden promoverse y evacuarse en un período más amplio que el lapso probatorio general del proceso. La promoción de las posiciones juradas, en el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil (1990), se puede efectuar mediante solicitud en el libelo de demanda, y el artículo 419 del Código de Procedimiento Civil (1990) del procedimiento ordinario. Es de notar que, en el caso del procedimiento contencioso será el juez, de oficio, quien lo ordene; siempre que se cumplan dos condiciones: la primera, cuando no haya podido recibirse en el acto oral de evacuación de pruebas y las partes deben demostrar justo impedimento para presentarla; y la segunda, cuando las pruebas ofrecidas por las partes no hayan sido evacuadas. Por otro lado, se observa que en el caso del procedimiento ordinario, se exigirán dos condiciones: la primera es que se hayan absuelto las primeras posiciones, y la segunda condición es que las nuevas posiciones tienen que versar, estrictamente, sobre hechos o instrumentos nuevos.
Quiénes Pueden Proponer y Absolver las Posiciones Juradas
En el Código de Procedimiento Civil (1990), se encuentra el artículo 406 que habla de la reciprocidad de las posiciones juradas y dice que: "La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas". Entonces, la parte que proponga las posiciones está indudablemente obligada a responder las preguntas que le formule la parte contraria, y además debe manifestar estar dispuesta a ello, porque de lo contrario no será admitida dicha solicitud. El Código de Procedimiento Civil (1990), como principio establece en el artículo 407 que las partes serán quienes pueden proponer y absolver posiciones juradas. Pero, ese mismo artículo dice que también pueden ser llamados a absolver el apoderado de la parte, por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista mandato en el momento de la promoción de las posiciones y los representantes de los incapaces sobre los hechos en que hayan intervenido personalmente con ese carácter.
Así mismo, el artículo 404 del anterior código nombrado, incluye otra persona que puede proponer y absolver las posiciones juradas, que no es otro sino el representante de la persona jurídica. Para que sea eficaz la prueba de absolución de posiciones, en el caso de ser absuelta por los representantes, deben concurrir dos requisitos: el primero es que el mandato o vínculo de representación subsista para el momento de la solicitud en libelo de demanda o en el acto de contestación según sea el caso; y el segundo es que las posiciones que se le exijan, deben versar sobre hechos en litigio y en los cuales haya intervenido el representante con esa condición, es decir, que su intervención en el hecho sea como representante y no a título personal. Las personas que no están obligadas a absolver posiciones juradas son aquellas personas eximidas por la ley. En esos casos, la prueba se realizará siguiendo las previsiones de la prueba de testigos, en cuanto sea aplicable; según lo establece el artículo 408 del Código de Procedimiento Civil (1990).
Citación para el Acto de las Posiciones Juradas
En virtud de la disposición contenida, la citación deberá hacerse en forma personal tal como establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil (1990): "La citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquéllas en ningún caso suspenderán el curso de la causa". Esto significa que la citación tiene que hacerse conforme a las exigencias del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (1990). Es menester aclarar, que el acto formal de la citación es esencial al derecho de la defensa; si éste no se realiza, será causa de nulidad de las actuaciones y de reposición al momento de citación; debe comunicarse directamente a su destinatario. Es preciso esclarecer, que la parte promovente no requiere citación, puesto que se le considera a derecho, por el solo hecho de ser peticionario de la prueba. Debe darse por enterado, en virtud del principio de la reciprocidad, de la fijación de la oportunidad
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