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Posiciones Juradas


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  1.205 Palabras (5 Páginas)  •  460 Visitas

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Para Cabrera (1997), las posiciones juradas son el medio de prueba donde el absolvente no conoce sobre cuales hechos se harán las preguntas pero estas deberán ser sobres hechos pertinentes y es posible una reclamación si esta es una pregunta impertinente la cual es una de las causas de oposición a las pruebas la cual solo se puede hacer por motivos de derecho.

El Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1991) en su Libro Segundo Capítulo Tercero, habla sobre la prueba privilegiada de la “Confesión” lo que tradicionalmente se conoce como “Posiciones Juradas”, que consiste en un medio autónomo de prueba mediante el cual una de las partes denominada absolvente reconoce la verdad de un hecho que le es desfavorable a sí misma, beneficiando a la parte promoverte del interrogatorio.

Ahora bien, el requisito para el desenvolvimiento de la confesión en el proceso, es la forma como la misma ha de efectuarse; y esto es lo que se conoce con el nombre de posiciones; las que según Castro (1998) “son las preguntas que integran el interrogatorio al que se somete la parte contraria”.

En tal sentido, la prueba de las posiciones juradas es una actividad típica del interrogatorio de parte. Las posiciones son las respuestas que integran el interrogatorio al que se somete la parte contraria. El Profesor Lozano (1998), las define como “la confesión provocada bajo fe de juramento y a requerimiento de la parte contraria”.

Se puede criticar esta definición puesto que mira un solo resultado, la confesión, cuando en las posiciones se desarrolla una actividad procesal contradictoria de la cual se puede derivar o no la confesión, e incluso, puede ocurrir que se de una declaración calificada que por su contenido sea indivisible.

Esta definición es válida para el concepto de confesión judicial provocada, que dicho de otro modo, es el testimonio que sobre hechos rinde una de las partes contra sí misma. El Profesor Lozano (1998), expresa que: “constituye un interrogatorio formal de las partes en el proceso con fines probatorios, que se produce a instancia de estos principio dispositivo el cual tiene por objeto, obtener la confesión judicial sobre hechos propios, personales o de los cuales tiene conocimiento el absolvente”.

De igual modo, como condiciones esenciales de la confesión se encuentra la capacidad de las partes para obligarse, dada la finalidad y las consecuencias que puedan traer esa confesión. Otro requisito es la espontaneidad, es decir, el hecho de que el absolvente pueda y deba presentarse sin ningún tipo de sugerencia ajena y sin la necesidad de valerse de apuntes (excepto en los casos en que deba mencionar cantidades y es el tribunal quien determina si permitirle o no valerse de los mismos).

Así mismo, el absolvente de las posiciones juradas debe prestar juramento de decir la verdad, el mismo tiene un sentido moral aún cuando se ha pretendido el establecimiento de sanciones penales en caso de ser transgredido. En nuestro medio el juramento ha perdido la eficacia y la seriedad, por lo que debería ser suprimido, pues no cumpliendo con su fin último, este se ha convertido en un instrumento de amedrentamiento que es utilizado para ejercer presión psicológica sobre la parte absolvente.

Por otro lado, la confesión provocada no puede ser revocada por el absolvente, ni desvirtuada con prueba en contrario, solo puede revocarse si se determina un error de hecho. Por lo tanto se puede evidenciar que una posición jurada que no se relacione con el hecho controvertido carecerá de relevancia jurídica.

Oportunidad para proponerlas

Los medios de prueba deben promoverse dentro del término señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo las excepciones contempladas en su inciso primero, pero tratándose de absolución

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