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Posiciones Juradas


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  1.079 Palabras (5 Páginas)  •  268 Visitas

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Posiciones Juradas: (concepto)

Son formas procesales probatorias autorizadas por la Ley mediante las cuales una parte se somete a interrogatorio por la parte contraria, con la obligación de contestar las posiciones que se le formulen (Art. 403 CPC).

Es una actividad típica del interrogatorio de parte. Las posiciones juradas son la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria, que persigue la declaración de parte sobre hechos de los cuales tenga conocimiento personal mediante el interrogatorio de la parte contraria. Atendiendo a la doctrina venezolana, para que la confesión como tal, tenga validez, son requisito de forma las preguntas asertivas que integran el interrogatorio a que se somete la parte contraria; siendo condición indispensable, el deber asumido por el contrario de contestar las mismas de manera concreta y especifica; operándose, en cuanto a las consecuencias de la negativa, la sanción de dar por cierto el hecho comprendido en la posición, pues si no han sido expresamente negados los interrogantes hechos, deben tenerse por admitidos.

La prueba de posiciones juradas es de carácter personalísimo, que consiste en un conjunto de preguntas sobre las cuales un litigante pide al otro que declare bajo juramento, como prueba del juicio que existe entre ambos y con la certeza de que el primer litigante también debe someterse a preguntas que el segundo litigante le hiciere en su momento.

Oportunidad para proponerlas:

Las posiciones solo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de esta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia (Art. 405 CPC).Es procedente ofrecer y actuar la confesión conforme a: Una vez en primera instancia y una en la segunda instancia (Articulo Nº 419 y 520 ejusdem) a no ser que, después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumento nuevo, caso en el cual se podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos.

Sujeto peticionante:

Corresponde tanto el actor-demandante como al demandado. No obstante en el proceso pueden aparecer terceros bien como partes permanentes o intervinientes en incidencias especificas (Art 403, 405 y 406 CPC) los cuales establecen que son las partes litigantes las que pueden solicitarlas; así como los apoderados por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista el mandato al momento de la promoción de las posiciones y los representantes de los incapaces.

Citación:

En virtud de la disposición contenida, la citación deberá hacerse en forma personal tal como lo establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil (1990): “La citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.” Esto significa que la citación tiene que hacerse conforme a las exigencias del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (1990). Es menester aclarar, que el acto formal de la citación es esencial al derecho de la defensa; si este no se realiza, será causa de nulidad de las actuaciones y reposición al momento de citación; debe comunicarse directamente a su destinatario. Es preciso esclarecer, que la parte promovente no requiere citación, puesto que se le considera a derecho, por el solo hecho de ser peticionario de la

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