POSICIONES JURADAS
Enviado por TEANRO • 17 de Octubre de 2012 • 2.460 Palabras (10 Páginas) • 1.592 Visitas
Posiciones Juradas
Antes de comenzar con el desarrollo de este importante trabajo jurídico, se debe enfatizar inicialmente, con lo que significa el término de Posiciones Juradas o Posiciones dentro de la terminología del Derecho, con el objeto de conocer cabalmente la definición del mismo.
Según el Diccionario de Guillermo Cabanellas, la palabra Posiciones significa “ Conjunto de preguntas sobre las cuales pide un litigante que declare el otro, bajo juramento y como prueba del juicio pendiente entre ambos; la confesión jurada.”
Estas preguntas han de articularse por escrito, en el llamado pliego de posiciones, con libertad en el juez para rechazar las que no sean pertinentes. La diligencia en que se formulan y contestan (pues el silencio, así como las evasivas, poseen en principio el valor de reconocimiento de lo desfavorable para quien calla o rehuye contestar), se denomina absolución de posiciones
Siempre en los litigios las partes emiten declaraciones que a veces no tienen valor probatorio uniforme, ya que es posible que no exista intención de producir efecto jurídico ni haya expresamente una declaración de voluntad o afirmación de hecho real. Es importante señalar, que la confesión es una prueba oral que consiste en el testimonio contra si misma que rinde una de las partes, y que debe versar sobre hechos no sobre el derecho.
El interrogatorio
En cuanto al interrogatorio es una serie de preguntas que generalmente se hacen por escrito. El interrogatorio a los testigos tiende a probar o averiguar la verdad o certeza de los hechos. En las causas criminales, si el procedimiento es oral, las preguntas se formulan, tanto al procesado y a los testigos como a los peritos verbalmente.
El interrogatorio de parte no es propiamente un medio de prueba, porque va a depender de sus resultados, también es posible que resulte sin ningún elemento de convicción para el juez; por ello se dice que es sólo un instrumento para obtener una declaración de la parte contraria. Se puede afirmar que el interrogatorio es un instrumento para provocar una confesión, en el cual, el promovente exhorta al declarante para que reconozca la verdad de lo preguntado.
La Prueba de Posiciones Juradas
La prueba de posiciones juradas es una actividad tipica del interrogatorio de parte. Son las preguntas que integran el interrogatorio al que se somete la parte contraria. De ahí que se puede definir que las posiciones juradas son la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria que persigue la declaración de parte sobre hechos de los cuales se tenga conocimiento personal, mediante el interrogatorio de la parte contraria.
Son de de carácter subjetivo, que consiste en un conjunto de preguntas sobre las cuales un litigante pide al otro que declare, bajo juramento, como prueba del juicio que existe entre ambos y con la certeza de que el primer litigante también debe someterse a las preguntas que el segundo litigante le hiciere en su momento.
Las partes en muchas oportunidades emiten declaraciones, bien de forma particular, ante un funcionario público o ante un órgano de administración de justicia que no tienen valor probatorio uniforme, ya que es posible que no haya intención de productir un efecto jurídico determinado y no haya expresamente una declaración de voluntad o afirmación de hecho real, sino expresiones de lenguaje presuntuosas. Es por esto, que en repetidas ocasiones se confunde la declaración de parte con la confesión
La Confesión
Para Bello Lozano H. (1.991), define la confesión como “La afirmación de la verdad de un hecho que produce efectos jurídicos contra la persona misma que la hace, concurriendo conceptualmente en que es la prueba por excelencia, donde se refiere a un hecho jurídico para provocar efectos de esa misma indole, porque si no es de esta manera, sería solamente una simple afirmación, incapaz de producir entonces efectos jurídicos o consecuencias legales.
Desde la perspectiva más general, la confesión es la declaración por la que una persona reconoce por auténtico un hecho de tal naturaleza que puede producir contra ella consecuencias jurídicas. Debe versar sobre el hecho y no sobre el derecho. Es uno de los medios de prueba aportados por la parte; es considerada la prueba por excelencia.
En la legislación y doctrina venezolana, se hace especial énfasis en que las declaraciones deban versar sobre hechos, aunque se puede decir que no obligatoriamente deba ajustarse al reconocimiento o admisión de los hechos, pues el confesante es libre de relatar su posición, incluso hablar sobre otros hechos no expuesto por la contraparte, siempre y cuando se trate de hechos que versen sobre el objeto de la causa o proceso.
Muchos juristas establecen que “la declaración judicial o extrajudicial, espontánea o provocada, mediante la cual una parte capaz de obligarse y con ánimo de proporcionar a la otra una prueba en perjuicio propio, reconoce total o parcialmente la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo”.
El concepto precedente instituye que la parte debe tener el ánimo de declarar en perjuicio propio, es decir, que su declaración debe ser a favor de la contraparte. En cuanto a las consecuencias jurídicas, el concepto puede referir que dicha declaración se inclina indudablemente hacia una sentencia favorable a la contraparte.
Las Posiciones Juradas en el Sistema Juridico Venezolano
Las Posiciones Juradas, podemos definirlas como fórmulas autorizadas por la Ley, en virtud de las cuales el promovente de la prueba afirma la existencia de un hecho y constriñe a la otra parte a aceptar su verdad como tal. En tal sentido el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela establece “Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia”.
Las Posiciones Juradas es uno de los actos procésales que rompe con el principio establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil vigente, que instituye” Hecha la citación para la constestación de la demanda las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva citación para ningún acto del juicio, a menos que resulte contrario de alguna disposición de Ley”. En ese respecto, precisa el artículo 416 “ Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones juradas deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados
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