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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA UNIDAD EDUCATIVA "El PALOTAL" Exposición De Motivos El día Primero De Abril Del año Dos Mil, Entró En Vigencia La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del A


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  707 Palabras (3 Páginas)  •  876 Visitas

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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

DE LA UNIDAD EDUCATIVA “El PALOTAL”

Exposición de Motivos

El día primero de abril del año dos mil, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), que fuera sancionada por el antiguo Congreso de la República (hoy Asamblea Nacional), el 03 de septiembre de 1990 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.266 Extraordinario, de fecha 02 de octubre de 1998, con posterior reforma según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859 extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2007, tomando ahora el nombre de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Al analizar este nuevo instrumento legal, es impermitible tomar en cuenta los nuevos conceptos doctrinarios y jurisprudenciales que regulan la materia de niños, niñas y adolescentes y, además, tomando en consideración la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 20 de noviembre de 1989, ratificada por Venezuela mediante Ley aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.591, de fecha 29 de agosto de 1990, lo cual hace que la referida Convención Internacional sobre los Derechos del Niño pase a formar parte del ordenamiento jurídico interno; con ello se establece un nuevo paradigma que borra de nuestra realidad el sistema de tratamiento de “los menores” como objeto de tutela, fundado en la doctrina de la situación irregular, y consagra así, la doctrina de la protección integral de “los niños y adolescentes”, considerados, como debe ser, sujetos plenos de derechos. Instrumentando todos los canales idóneos para que tales derechos puedan ser exigidos por éstos y, sobre todo permitiendo al mismo tiempo que los niños, niñas y los adolescentes puedan participar en la toma de decisiones en aquellos asuntos que les conciernen.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respeta, enfatiza y profundiza el principio que establece el vínculo entre la educación y el trabajo, así como el derecho a la educación y a participar en el proceso educativo, al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. El derecho de expresión, a ser informado, a ser oído y respetado por los educadores, al debido proceso y, en fin, el derecho al desarrollo pleno de su personalidad desde el punto de vista físico, intelectual, moral, social y cultural.

Frente a tales derechos y garantías la Ley, en su Artículo 93, ha enfatizado acerca de los Deberes de los niños, niñas y adolescentes, previendo en el Artículo 57 las formas

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