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ALEGATOS PRIMERA INSTANCIA


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  309 Visitas

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ALEGATOS PRIMERA INSTANCIA

PARTE DEMANDADA

SOCORRO FERNANDEZ MORENO (abogada) CAJANAL

SE DENIEGUEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA:

1. ACTO ADMINISTRATIVO

Nulidad de la resolución proferida por cajanal mediante la cual se negó la sustitución de la pensión, puesto que ya no existía vínculo matrimonial.

2. LA PRETENSION

La parte actora en ningún momento del proceso determina si su petición la hace en calidad de esposa o de compañera permanente puesto que los hechos llevan a demostrar que están divorciados.

3. EL ACERVO PROBATORIO:

Documental

Testimonial

Lo que no se demostró en el proceso

4. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Cesación Efectos civiles del divorcio de matrimonio católico.

Unión marital de hecho Es de apenas 1 año y unos meses.

La pensión de sobreviviente

Los requisitos de la pensión de sobreviviente

RECURSO DE APELACIÓN

CAJANAL

SOCORRO FERNANDEZ MORENO (abogada) CAJANAL

LA SENTENCIA SEA REVOCADA EN SU INTEGRIDAD Y SE DENIEGUEN LAS PRETENCIONES DEMANDADAS

1. VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA:

Lo pretendido por la parte actora es el reconocimiento de la pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge supérstite, pero el fallo de primera instancia la reconoció en calidad de compañera permanente, esto con el aporte al proceso del REGISTRO DE MATRIMONIO.

2. INDEBIDO RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

La presunta unión marital de hecho por el tiempo de convivencia 1 año 2 meses y 18 días

La finalidad de la pensión de sobrevivientes

3. RELIQUIDACION DE LA PENSIÓN RECONOCIDA:

El tribunal no se ocupó de establecer las normas con fundamento en las cuales se deduce que el régimen de los empleados de la rama judicial es especial, puesto que no es cierto que la Ley 100 de 1993 haya mantenido la vigencia de regímenes especiales.

El ingreso base de cotización debe ser establecido en los términos de la norma que rige el sistema general de seguridad social en pensiones, incluso para los beneficiarios del régimen de transición, para lograr así la sostenibilidad del sistema.

El decreto 546 de 1971 no estableció los factores salariales para establecer el ingreso base de liquidación por lo cual no debía citarse.

Solicita se cambie el precedente jurisprudencial, teniendo en cuanta que se ha presentado un cambio legislativo y social, para tener en cuenta las razones que llevaron a la modificación del régimen pensional.

ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA

PARTE DEMANDADA

CONSTANZA ELENA APARICIO

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