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ASILADO POLITICO


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  184 Visitas

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FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO. QUEDAN COMPRENDIDOS LOS CASOS EN QUE EL SUJETO ACTIVO LIBRA LA OBLIGACION CONTRA SI MISMO (LEGISLACIONES PENALES DEL ESTADO DE MORELOS Y DURANGO).

Tanto el artículo 388, fracción IV del Código Penal para el Estado de Morelos, como el artículo 338, fracción III del Código Penal para el Estado de Durango, prevén la siguiente figura delictiva de fraude específico: "El que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo." Ahora bien, atendiendo al contenido típico precitado, resulta que el otorgamiento o endoso de los documentos de referencia, puede hacerse en las siguientes tres variantes: 1.- A nombre propio o a nombre de otro y contra una persona supuesta; 2.- A nombre propio o a nombre de otro y contra una persona que el otorgante o endosante del documento sabe que no ha de pagarlo; y, 3.- A nombre propio y contra sí mismo, como acontece en los casos en que se expiden pagarés y en los casos en que en tratándose de letras de cambio, el girador y el girado son la misma persona; habida cuenta de que el propósito malicioso del sujeto activo consistente en incumplir la obligación contenida en tal clase de documentos, pero obteniendo sin embargo un lucro indebido o cualquier otra cosa de aquella persona en favor de quien se otorgan o endosan esos documentos (sujeto pasivo), tiene su génesis en la cognoscencia directa e inmediata de dicho agente respecto de ese incumplimiento, pues dimana de su propio proceder o actuar malicioso, ya referido.

1a./J. 22/96

Contradicción de tesis 3/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 26 de junio de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.

Tesis de jurisprudencia 22/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo IV, Agosto de 1996. Pág. 116. Tesis de Jurisprudencia.

FRAUDE ESPECÍFICO POR LA EXPEDICIÓN DE CHEQUES. LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO REQUIERE QUE DICHOS TÍTULOS SE PRESENTEN PARA SU COBRO DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

El tipo penal previsto en el artículo 387, fracción XXI, del abrogado Código Penal para el Distrito Federal (actualmente 231, fracción XIII, del Nuevo Código Penal del Distrito Federal), de similar contenido al del artículo 205, fracción IV, del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, requiere que el cheque librado por el activo para procurarse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido se presente para su cobro en los términos de la legislación aplicable y sea rechazado por el librado por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. De ahí que para que se configure el delito de fraude específico es necesario que el cheque se presente ante el librado dentro de los plazos a que se refiere el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual es la legislación aplicable a la que expresamente remiten los citados dispositivos penales; ya que al ser el plazo de presentación una referencia temporal contenida en el tipo delictivo, su ausencia constituye una causa de atipicidad.

1a./J. 42/2005

Contradicción de tesis 114/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.

Tesis de jurisprudencia 42/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de abril de dos mil cinco.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXI, Mayo de 2005. Pág. 181. Tesis de Jurisprudencia.

FRAUDE

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