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Audiencia a los interesados


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  319 Palabras (2 Páginas)  •  250 Visitas

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• Audiencia a los interesados. Es el trámite inmediatamente anterior a dictar la propuesta de resolución después de darse por finalizada totalmente la instrucción del expediente.

• Información pública. Si la administración lo considera necesario, puede anunciar en el boletín oficial correspondiente la iniciación del procedimiento administrativo.

Terminación

Los procedimientos administrativos pueden finalizar de las siguientes maneras:

• Resolución. Pone fin al procedimiento y en ella se debe dar expresa respuesta a todas las cuestiones planteadas por los interesados. Las resoluciones deberán ser motivadas.

• Desistimiento. Se produce cuando el interesado renuncia a continuar con el procedimiento. El desistimiento no implica la pérdida del derecho, ya que el interesado puede solicitar el reconocimiento de ese mismo derecho por otro procedimiento.

• Renuncia. Se produce cuando el interesado abandona su derecho. La renuncia implica que el interesado no podrá ejercitar ese mismo derecho en otro procedimiento

• Caducidad. Cuando se paraliza un procedimiento por culpa del interesado la administración da por finalizada la instrucción y archiva todas las actuaciones.

2. DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

a. Clasificación de los servidores públicos según la modalidad de vinculación a la administración publica

art 123 de Constitución Política de Colombia

Los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

b. Definir empleados públicos

Un empleado público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).

c. Definir trabajadores oficiales

Tienen este carácter quienes prestan sus servicios en actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas y su vinculación laboral se realiza mediante un contrato de trabajo.

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