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El que los aspirantes sean mayores de edad o hayan obtenido la autorización de personas competentes pata ello.


Enviado por   •  2 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  577 Palabras (3 Páginas)  •  109 Visitas

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Ilicitud del Matrimonio

Es un matrimonio ilícito el que se realiza sin que se haya cumplido alguno de los requisitos tales como:

  • El que los aspirantes sean mayores de edad o hayan obtenido la autorización de personas competentes pata ello.
  • La ausencia de vicios de la voluntad.
  • La presentación del certificado médico de buena salud.
  • No atentar contra la ley y las buenas costumbres.

Ocurre esta ilicitud cuando el matrimonio no se lleva a cabo conforme a los requisitos que establece la ley del registro civil, cuando uno de los cónyuges tiene impedimento legal para contraer matrimonio mediante sentencia judicial que haya causado estado. O cuando se celebre dicho matrimonio este pendiente por resolver una solicitud de dispensa ante un juez. 

Las causas que producen la ilicitud del matrimonio son las siguientes:        

  • Los impedimentos susceptibles de la dispensa (falta de edad núbil y el parentesco de consanguinidad en la línea colateral desigual).
  •  Cuando entre los cónyuges existe un vínculo de tutela o curaduría y el matrimonio se realiza antes de que el juez conceda la autorización para celebrarlo.
  • Si no se han cumplido los plazos, en caso de divorcio, que se impone a los divorciados sea divorcio contencioso o voluntario, para que puedan contraer nuevas nupcias.

En estos casos, el ordenamiento ha negado su aprobación señalando con concepto de ilicitud de matrimonio que el juez del registro ha realizado, violando el deber jurídico de respetar la normatividad jurídica establecida, aunque haya decretado la nulidad del acto.

La sanción que se dicta, no se dirige a la destrucción del acto, si no que consiste en la aplicación de pena o de otra índole contra sus autores.

Matrimonio y Concubinato

En el código civil francés de 1804 y nuestros códigos civiles de 1870 y 1884 no existe disposición sobre el concubinato.

Hasta la aparición del derecho romano y es el que reglamenta el concubinato y le reconoce ciertos efectos, a la unión entre un varón y una mujer.

El concubinato es la unión de hecho o fáctica, por el cual un hombre y una mujer conviven sin estar casados legalmente, o sea sin constituir una unión legal o de derecho.

Se han reconocido efectos de derecho derivados del concubinato, otorgándole ciertos derechos de carácter económico a la concubina y algunos otros, en relación con la investigación de la paternidad, respecto a los hijos de los concubinos.

Código familiar para el Estado de Michoacán

  • ARTICULO 290. LA CONCUBINA Y EL CONCUBINARIO TIENEN DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCOS, SIEMPRE QUE SIN IMPEDIMENTOS LEGALES PARA CONTRAER MATRIMONIO, HAYAN VIVIDO EN COMUN EN FORMA CONSTANTE Y PERMANENTE POR UN PERIODO MINIMO DE DOS AÑOS QUE PRECEDAN INMEDIATAMENTE A LA GENERACION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
  • ARTICULO 293. EL CONCUBINATO GENERA ENTRE LOS CONCUBINOS DERECHOS ALIMENTARIOS Y SUCESORIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DEMAS DERECHOS Y OBLIGACIONES RECONOCIDOS EN ESTE CODIGO O EN OTRAS LEYES.

Diferencia entre Matrimonio y Concubinato

Matrimonio: existe plenitud de efectos jurídicos, derechos y obligaciones entre los cónyuges y los hijos; da derecho al parentesco por afinidad y se proyecta sobre los bienes de ambos consortes.

Concubinato: se requiere haber transcurrido 5 años en que el concubinario y la concubinaria hayan realizado vida como cónyuges y sin haber tenido más de una situación de concubinato.

Además de las capitulaciones que se pueden realizar para proteger el patrimonio de ambos o cada uno en el caso del matrimonio, en el caso del concubinato no hay tanta protección hacia los bienes que puedan adquirir mientras realicen vida en común.

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