Sanciones De Los Adolecentes Y Persona Mayores
Enviado por ronnierfuentes • 27 de Enero de 2012 • 350 Palabras (2 Páginas) • 760 Visitas
SANCIONES de los adolecentes
Las Sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente tenemos que son casi en su totalidad distintas a las impuestas a los adultos.
a) Amonestación.
b) Imposición de reglas de conducta.
c) Servicios a la comunidad.
d) Libertad asistida.
e) Semi-libertad.
f) Privación de libertad.
Cual es la finalidad de estas sanciones????
Estas tienen una finalidad fundamentalmente educativa y se complementará como ya se ha explicado anteriormente se busca la protección del niño, niña y adolescente, según el caso establecido, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Tenemos por ejemplo en el Art. 620 de la prenombrada ley que las sanciones para los adolescentes son las siguientes:
En el procedimiento Ordinario Penal tenemos que según el hecho punible cometido por el adulto se nos hace mas complicado saber que medida le será aplicada porque siempre se analizará el tipo de delito cometido, la concurrencia, si fue aprehendido en flagrancia o si se han admitido los hechos, aquí es la diferencia fundamental, entonces las penas y sanciones no son tan sutiles como las del procedimiento con adolescentes, por ejemplo en la jurisdicción ordinaria penal podemos nombrar algunas de las siguientes:
• Medidas cautelares.
• Medidas cautelares sustitutivas (Caución económica, Caución personal, Caución juratoria).
• Indemnización, reparación y restitución.
• Multa.
• Inhabilitación.
• Indulto y conmutación.
• Perdón del ofendido.
• Suspensión condicional de la ejecución de la pena.
• Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
• Medida humanitaria.
• Redención efectiva.
• Aplicación de medidas de seguridad.
• Privación de Libertad.
SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS
El artículo 549 de la L.O.P.N.N.A. establece lo siguiente “Los y las adolescentes deben estar siempre separados o separadas de las personas adultas cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción privativa de libertad. Las oficinas de la policía de investigación deben tener áreas exclusivas para los y las adolescentes detenidos o detenidas en flagrancia o a disposición del o de la Fiscal del Ministerio Público para su presentación al juez o jueza, debiendo remitirlos o remitirlas cuanto antes a los centros especializados. Tanto la prisión preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en establecimientos adscritos al sistema previsto en esta Ley.”
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